CE-SC-RAD2001-N987

PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA – Se respeta en proyecto de ley que trata sobre la protección del medio ambiente / COMISION QUINTA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES – Competencia para tramitar proyecto de ley en materia penal ambiental / PROYECTO DE LEY – Principio de Unidad de Materia / CONFLICTO DE COMPETENCIA – Comisiones del congreso El Proyecto de Ley No. 235/96 Senado – 154/96 Cámara “Por la cual se establece el seguro ecológico y se dictan otras disposiciones” respeta el principio de unidad de materia legislativa consagrado en el artículo 158 de la Constitución, por cuanto la materia del mismo es la protección del medio ambiente, para lo cual trata de dos temas relacionados íntimamente con ésta, a saber, el seguro ecológico y reformas a la legislación penal respecto de delitos contra la ecología. Es competente para conocer del referido proyecto la Comisión Quinta de la H. Cámara de Representantes, por cuanto la materia del mismo es la protección del medio ambiente y el artículo 2º de la ley 3ª de 1992 atribuye, de manera específica, a la Comisión Quinta la competencia para tramitar en primer debate los proyectos de ley que versen sobre “ecología, medio ambiente y recursos naturales”. NOTA DE RELATORIA: Sentencia C-070 de 23 de febrero de 1994, Corte Constitucional. Levantada su reserva con oficio de 27 de junio de 2001. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR Santa fe de Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) Radicación número: 987 Actor: MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE Referencia: Proyectos de ley. Unidad de materia. Competencia de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes para tramitar proyectos de ley en materia penal ambiental. El Ministro del Medio Ambiente , doctor Eduardo Verano de la Rosa, formula a la Sala la siguiente consulta : “1.Se rompe con el principio de la unidad de materia, establecido en el artículo 158 de la Constitución Política, al contener el proyecto de ley 154 de 1996 “Por el cual se establece el seguro ecológico y se dictan otras disposiciones” dos temas diferentes, uno, de carácter ecológico y que trata del seguro ecológico propiamente dicho y otro de carácter penal en lo relativo a los delitos penales (sic) ambientales ? 2. ¿ Es competente la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes que trata los temas ecológicos y ambientales, para tramitar el proyecto de ley 154 de 1996 en lo relacionado con la parte penal, los delitos ambientales y sus sanciones, o le corresponde

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