CE-SC-RAD2001-N985-997

PRIMA DE VACACIONES – Descuento con destino a Prosocial por inconstitucional no puede efectuarse / PROSOCIAL – Descuento de tres días de vacaciones en su favor es inconstitucional Las entidades no pueden continuar descontando a sus empleados los tres días de la prima de vacaciones, con destino a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, por cuanto las normas que autorizan dicho descuento, es decir, los artículos 11 y 14 de los decretos-leyes 174 y 230 de 1975, que fueron recogidos y sustituidos por el decreto-ley 777 de 1978, y éste, a su vez, subrogado por el decreto-ley 1045 del mismo año, crearon una contribución parafiscal, lo cual contraría abiertamente la normatividad constitucional vigente, que consagra como facultad privativa del legislador la creación de impuestos, tasas y contribuciones. NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal con auto de 27 de junio de 2001. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO Santafé de Bogotá, D.C., dos (2) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997). Radicación número: 985 y 997 Actor: MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Referencia: Prima de vacaciones. Descuento con destino a Prosocial. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social formula a la Sala la siguiente consulta, previas algunas consideraciones de orden legal: “1. ¿Qué incidencia tiene la declaratoria de inexequibilidad del artículo 27 del Decreto 1045 de 1978, frente a los artículos 11 y 14 de los decretos174 y 230 de 1975, respectivamente?. “2. Las entidades pueden continuar descontando a sus funcionarios los tres (3) días de la prima de vacaciones con destino a PROSOCIAL, con fundamento en los artículos 11 y 14 de los decretos 174 y 230 de 1975, respectivamente?”. A su vez, con posterioridad, el Ministro de Hacienda y Crédito Público consulta sobre la aplicabilidad del mismo artículo 11 del Decreto-ley 174 de 1975 por existir “… en consecuencia, la duda de si a pesar de la declaratoria de inexequibilidad del

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