CE-SC-RAD2001-N983

AVALUOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES – Competencia para realizarlos / INMUEBLES – Avalúos comerciales: competencia para realizarlos / AVALUO DE INMUEBLES – Enajenación voluntaria. Expropiación Los avalúos comerciales de inmuebles a que se refiere la ley 9ª de 1989, deben ser realizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o por la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas de propiedad raíz o las asociaciones de avaluadores de inmuebles, según la escogencia que hagan las entidades públicas, de conformidad con el artículo 61 de la ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 27 del decreto ley 2150 de 1995. De acuerdo con el citado artículo 61, el Gobierno Nacional debe expedir un decreto reglamentario especial sobre avalúos, en el cual se precisen los parámetros y criterios que deberán observarse para la determinación de los valores comerciales. NOTA DE RELATORÍA: Levantada su reserva legal mediante auto de 22 de agosto de 2001. EXPROPIACIÓN – Entidades públicas competentes para adquirir inmuebles por esta vía / ENAJENACIÓN VOLUNTARIA – Entidad pública competente para adquirir inmuebles por esta vía Las entidades públicas que están habilitadas por la ley para adquirir inmuebles por enajenación voluntaria o por expropiación, con miras a desarrollar las actividades antes transcritas, son la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y las asociaciones de municipios de manera general, y de manera especial, en cuanto alguna de esas actividades esté contemplada en sus estatutos, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, de los órdenes nacional, departamental y municipal. NOTA DE RELATORÍA: Levantada su reserva legal mediante auto de 22 de agosto de 2001. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR Santa fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997) Radicación número: 983 Actor: MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO Referencia: AVALUOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES. Competencia para realizarlos.

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