CE-SC-RAD2001-N953

LEY DISCIPLINARIA – Destinatarios Son destinatarios de la ley disciplinaria todos los servidores públicos, sin excepción: los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios y los particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas. NOTA DE RELATORIA: Levantada su reserva legal con auto de 13 de febrero de 2001. CAJA AGRARIA – Trámite de la actuación disciplinaria contra gerentes / ACTUACION DISCIPLINARIA – Trámite en la Caja Agraria frente a gerentes Ningún trámite de las actuaciones disciplinarias, investigación y decisión, seguidas por la Caja Agraria es de competencia de la junta directiva de esta entidad. El trámite de la segunda instancia en las actuaciones disciplinarias adelantadas en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero contra gerentes regionales, gerentes zonales y sus suplentes y los jefes de las unidades, corresponde: En la investigación: al organismo de control interno o un funcionario de igual o superior jerarquía a la del investigado, que señale el jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional, según sea el caso. En la decisión: al presidente de la Caja Agraria en su condición de nominador. El trámite de la segunda instancia en las actuaciones disciplinarias adelantadas por la Procuraduría General de la Nación contra vicepresidentes de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, corresponde al Procurador General de la Nación. NOTA DE RELATORIA: Levantada su reserva legal con auto de 13 de febrero de 2001. CONSEJO DE ESTADO ¡Error! Marcador no definido. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997). Radicación número: 953 Actor: MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Referencia: CAJA AGRARIA. Competencias en materia disciplinaria.

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