CE-SC-RAD2001-N913

DOCENTES – Clasificación Personal nacional: Los docentes vinculados por nombramiento del Gobierno Nacional. Personal nacionalizado: Los docentes vinculados por nombramiento de entidad territorial antes del 1º. de enero de 1976 y, también, los vinculados a partir de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto por la ley 43 de 1975, y Personal territorial: Los docentes vinculados por nombramiento de entidad territorial, a partir del 1º. de enero de 1976, sin el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 10 de la ley 43 de 1975. NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal con auto de 13 de febrero de 2001. DOCENTES NACIONALIZADOS – Reajustes de pensión / DOCENTES DEPARTAMENTALES – Reajuste de pensión / PENSION – Reajuste de las percibidas por docentes nacionalizados / DOCENTES DEPARTAMENTALES – Reajuste de pensión Las pensiones de los docentes nacionalizados se deben reajustar, de conformidad con lo dispuesto en la ley 6ª. de 1992, el decreto 2108 de 1992 y la sentencia de la Corte Constitucional C-531 de 20 de noviembre de 1995, por tratarse de pensionados pertenecientes al sector público nacional. Los docentes departamentales, cuyo derecho a la pensión se consolidó antes del 1º. de enero de 1976, no son beneficiarios del reajuste ordenado por la ley 6ª. de 1992. Además, el régimen de su pensión es el establecido en las disposiciones que entonces estaban vigentes. La declaratoria de inexequibilidad del artículo 116 de la ley 6ª. de 1992 sólo tiene efectos hacia el futuro y se hace efectiva a partir de la fecha de su notificación. En consecuencia, como el derecho de los pensionados del sector público nacional al reajuste de sus pensiones constituye una situación jurídica consolidada, los organismos estatales deben realizar los trámites pertinentes para satisfacer dicha obligación prestacional. NOTA DE RELATORIA: Sentencia C-531 de 1995, Corte Constitucional. Levantada la reserva legal con auto de 13 de febrero de 2001. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRÓN Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996). Radicación número: 913 Actor: MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL Referencia: DOCENTES NACIONALIZADOS. Aplicación del decreto 2108 de 1992. La señora Ministra de Educación Nacional, doctora Olga Duque de Ospina, dice que existen conceptos encontrados respecto a la aplicación del decreto 2108 de 1992 a los docentes nacionalizados por la ley 43 de 1975, razón por la cual consulta en los siguientes términos textuales:

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