CE-SC-RAD2001-N874

CONTRIBUCION DE VALORIZACION – Concepto. Regulación Es un ingreso público que obtiene la Nación, los departamentos, el distrito capital, los municipios o cualquier otra entidad de derecho público legalmente facultada, mediante su imposición y distribución proporcional a un grupo de personas propietarias de inmuebles, con el fin exclusivo de ejecutar una o varias obras determinadas de utilidad pública que, además de un beneficio colectivo, producen uno particular para los contribuyentes, constituido por el mayor valor que adquieren sus inmuebles. En forma resumida puede decirse que la contribución de valorización está regulada, especialmente, por los artículos 3º, 4º y 8º ( aún vigentes ) de la ley 25 de 1921, la ley 1ª de 1943, el decreto legislativo 868 de 1956 (adoptado como legislación permanente por la ley 141 de 1961), los artículos 19 y 21 de la ley 25 de 1959 y el decreto 1604 de 1966 (adoptado como legislación permanente por la ley 48 de 1968), salvo los artículos 3º a 8º derogados por el decreto 3160 de 1968. NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal con auto de 3 de mayo de 2001. CONTRIBUCION DE VALORIZACION – Improcedencia del cobro de intereses sobre intereses / ANATOCISMO – Prohibición en cobro de contribución por valorización / ANALOGIA – Aplicación en materia tributaria No es admisible aplicar por analogía el artículo 886 del Código de Comercio, para cobrar intereses sobre intereses en mora por contribuciones de valorización nacional, porque prevalece la regla general que prohibe el anatocismo, frente a dicha norma de excepción que autoriza, en obligaciones mercantiles, el cobro de intereses sobre intereses pendientes, siempre que existan determinados supuestos de hecho. Sólo cuando haya disposición legal que autorice el cobro de intereses sobre los intereses en mora, en la ejecución coactiva de obligaciones por contribuciones de valorización, será viable librar mandamiento de pago por dicho concepto. NOTA DE RELATORIA: Sentencia 1295 de 27 de marzo de 1992, Sección Primera. Levantada la reserva legal con auto de 3 de mayo de 2001. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR Santa fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 874 Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE Referencia: CONTRIBUCION NACIONAL DE VALORIZACION. No es posible aplicar por analogía la norma que autoriza el cobro de intereses sobre los intereses pendientes, en obligaciones mercantiles. El señor Ministro de Transporte, doctor Carlos Hernán López Gutiérrez, formula a la Sala la siguiente consulta:

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