CE-SC-RAD2001-N707

ISS – Condonación de deudas por aportes patrono laborales / APORTES PATRONO LABORALES – Condonación de deudas a favor a ISS El I.S.S. no puede condonar el pago de las deudas por aportes, multas y los intereses moratorios causados durante el período en el cual el empleador estuvo en mora. NOTA DE RELATORIA: Levantada reserva legal mediante auto de 13 de febrero de 2001. SUSPENSION DE SERVICIOS MEDICOS – El ISS no puede cobrar aportes ni intereses / APORTES PATRONO LABORALES – Suspensión del servicio por mora del patrono no genera su pago No es viable el cobro de aportes e intereses por el período en que por encontrarse el patrono en mora, el I.S.S. suspendió los servicios médico asistenciales y el reconocimiento de prestaciones económicas. Las multas y la deuda e intereses de mora causados durante el tiempo anterior a la suspensión, del servicio no son condonables. NOTA DE RELATORIA: Levantada reserva legal mediante auto de 13 de febrero de 2001. CONSEJO DE ESTADO ¡Error! Marcador no definido. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Santa Fe de Bogotá, D.C., Julio veintiuno (21) de mil novecientos noventa y cinco (1995) Radicación número: 707 Actor: MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Referencia: Condonación de deudas a favor del I.S.S. por aportes patrono-laborales. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social ha formulado a la Sala la siguiente consulta: 1. “Es viable que el Instituto condone a los empleadores el valor de la deuda por aportes, multa e intereses causados por los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; enfermedad general y maternidad, durante el período en que el empleador estuvo en mora, ya que no tiene facultades para ello y por mandato legal, estaba obligado a suspender el reconocimiento de las prestaciones económico-asistenciales. En caso positivo, cuál sería el mecanismo legal para llevar a cabo tal condonación ?

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