CE-SC-RAD2001-N1378

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Inhabilidades / INHABILIDAD DE VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Legales y constitucionales / RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Vicepresidente de la República 1. Respecto del Vicepresidente el ordenamiento constitucional no trae un listado de inhabilidades como si lo hace para el Presidente de la República Sin embargo, conforme al artículo 204 de la Carta no puede ser elegido Presidente de la República ni Vicepresidente para el período inmediatamente siguiente. Sin perjuicio de esta inhabilidad, tampoco podrá ser elegido en el cargo de Presidente de la República si lo ejerció, en forma continua o discontinua, por más de tres meses durante el cuatrenio – art. 197 ibídem –; tampoco podrá serlo, si ha sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, conforme al incido final del artículo 122 de la Carta. 2. El aspirante al cargo de Vicepresidente está sujeto a las inhabilidades que de manera general prevé el ordenamiento jurídico para quien pretenda desempeñar funciones públicas, así : La ley 200 de 1.995, aplicable a todos los servidores públicos, en el capítulo quinto, artículo 43, establece las siguientes inhabilidades: – Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos, salvo que estos últimos hayan afectado la administración pública. – Hallarse en interdicción judicial, inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta. – Padecer cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo, certificada por médico oficial. – La prevista en el numeral 1° del artículo 30 de este Código”. Así mismo, el Código Penal prevé las siguientes inhabilidades generales: La pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas priva al penado de la facultad de elegir y ser elegido, así como del ejercicio de cualquier otro derecho político o función pública – art. 44 -. La pérdida del empleo o cargo público, inhabilita al penado hasta por cinco años para desempeñar cualquier cargo público u oficial – art. 45 -. NOTA DE RELATORÍA: Autorizada su publicación con oficio 2563 de 9 de octubre de 2001. CONGRESISTA – Incompatibilidades para ser elegido Vicepresidente de la república / INCOMPATIBILIDAD DE CONGRESISTA – Para ser elegido Vicepresidente de la República / VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – Incompatibilidad de congresista para ser elegido Vicepresidente / COINCIDENCIA DE PERÍODOS – Causal de inelegibilidad / INHABILIDAD DE CONGRESISTA El congresista elegido para el período constitucional 1998-2002 puede aspirar y ser elegido Vicepresidente de la República, siempre que no concurran en él otras causales de inhabilidad. Conforme a la preceptiva constitucional el congresista electo para desempeñar el cargo durante el período constitucional 2002-2006 no puede ser elegido Vicepresidente de la República. De serlo, se generarán las consecuencias mencionadas en la parte motiva. NOTA DE RELATORÍA: sentencias C-656 de 1997 y C-145 de 1994, Corte Constitucional. Autorizada su publicación con oficio 2563 de 9 de octubre de 2001. CONSEJO DE ESTADO

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