CELEBRACIÓN DE CONTRATOS – Alcalde requiere autorización del concejo para celebrarlos / CONCEJO MUNICIPAL – Autorización al alcalde para contratar / ALCALDE MUNICIPAL – Requiere autorización del concejo para contratar / CONTRATACIÓN MUNICIPAL – Competencia del concejo municipal / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO – Generada en la omisión de requisitos o formalidad exigido por la ley / PLAN DE DESARROLLO – Trámite para obtener autorización del concejo para celebrar contratos El concejo municipal de Santiago de Cali, mediante Acuerdo No. 074 del 28 de diciembre de 2000, aprobó el presupuesto del Municipio para la vigencia fiscal de 2001. El Acuerdo mencionado fija el presupuesto de rentas y gastos del municipio de Santiago de Cali para esa vigencia fiscal y, por tanto, contiene una primera parte en la cual se especifican los rubros correspondientes a los ingresos del municipio y a los de los establecimientos públicos y, en la segunda parte, se especifican en grandes rubros las apropiaciones para atender los gastos de la correspondiente vigencia fiscal, la cual se distribuye en funcionamiento, inversión y deuda pública y saneamiento fiscal y financiero. La autorización de que trata el artículo 313, numeral 3, de la Carta, como ya se dijo, debe ser expresa, así sea general o para un determinado tipo de contratos, temporal o indefinida, y ella no consta ni se deduce del articulado de la normatividad presupuestal analizada. El Plan de Desarrollo vigente, debido a su no aprobación por el concejo dentro del mes siguiente a su presentación no contiene autorización alguna para contratar, toda vez que fue adoptado por el alcalde mediante decreto 354 de 2001. A su vez el anterior Plan, contenido en el acuerdo 05 de 1998, que preveía en el artículo 22 expresas autorizaciones para celebrar contratos tendientes a su ejecución, ante la adopción del nuevo, quedó sin efecto en todas sus partes. Por lo anterior, la Sala reitera que ante la inexistencia de facultades para adelantar el Plan de Desarrollo, corresponde al alcalde ejercer su facultad privativa de presentar el respectivo proyecto de acuerdo y obtener las autorizaciones que estime necesarias, según lo dispone el parágrafo 1º. del artículo 71 de la ley 136 de 1994. Pero no podrá el alcalde celebrar contratos sin la autorización correspondiente de la corporación, puesto que ello da lugar a la nulidad absoluta de los contratos, según el artículo 44 de la ley 80 de 1993, que remite en su primer inciso a los casos previstos en el derecho común. Así, serían aplicables los artículos 1.740 y, en particular, el 1.741 del Código Civil. De este modo, la ausencia de autorización genera nulidad absoluta de manera bifronte: por una parte, por la omisión de un requisito que, como el señalado, la ley prescribe para reconocer validez a los contratos celebrados por los alcaldes; de lo cual se sigue, por la otra, la incompetencia del funcionario en mención para suscribir contratos sin la aquiescencia formal, previa y expresa del concejo municipal. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio 3218 de 18 de diciembre de 2001. CELEBRACIÓN DE CONTRATO – Responsabilidad penal contractual / INDEBIDA CELEBRACIÓN DE CONTRATO – Se tipifica frente a alcalde que contrata sin autorización del concejo / CONCEJO MUNICIPAL – Responsabilidad penal del alcalde que contrata sin autorización del concejo / RESPONSABILIDAD PENAL – Frente al contratista, interventor, consultor y asesor derivada de la celebración indebida de contratos / PRINCIPIO DE LEGALIDAD – Responsabilidad de quienes intervienen en la actuación contractual La ley 80 de 1993 destina un capítulo especial a la responsabilidad contractual, y, dentro de ella, dispone la responsabilidad a cargo de las entidades por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos que les sean
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