CE-SC-RAD2001-N1352

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Requisitos para desempeñar cargos. Marco Legal / REGISTRADOR NACIONAL – Calidades y requisitos para desempeñar cargo / REGISTRADOR MUNICIPAL / REGISTRADOR DISTRITAL / REGISTRADOR ESPECIAL / ORGANIZACIÓN ELECTORAL El decreto ley 1011 de 2000 derogó las calidades y requisitos señalados por el decreto 2241 de 1986 (código electoral) para desempeñar los cargos de secretario general, delegados del Registrador Nacional y registradores distritales. En cuanto a las mismas exigencias para el desempeño de los cargos enunciados en la respuesta anterior y los de registrador especial, auxiliar y municipal de la Registraduría Nacional, la disposición aplicable es la pertinente del decreto 1011 de 2000 en cada caso concreto. NOTA DE RELATORÍA: Autorizada su publicación con oficio 1488 de 25 de julio de 2001. CÓDIGO ELECTORAL – Marco legal Ley 28 de 1979. Ley 85 de 1981. Ley 6 de 1990. Decreto 3492 de 1986. Decreto Ley 2241 de 1986. Ley 96 de 1985. Ley 443 de 1998. Ley 1014 de 2000. Ley 573 de 2000. Ley 573 de 2000. Decretos extraordinarios 1010, 1011, 1012 y 1014 de 2000. NOTA DE RELATORÍA: Sentencias C-401 y C-402 de 2001, Corte Constitucional, Autorizada su publicación con oficio 1488 de 25 de julio de 2001. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Bogotá, D. C. Mayo treinta y uno del año dos mil uno. Radicación número: 1352 Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Referencia: Registraduría Nacional del Estado Civil. Calidades y requisitos para ejercer los cargos de secretario general, delegados del Registrador Nacional y registrador distrital, municipal, especial y auxiliar. El señor Ministro del Interior, a solicitud del Registrador Nacional del Estado Civil, formula a la Sala consulta sobre el estatuto aplicable para desempeñar algunos de los cargos en la entidad bajo su dirección. Las preguntas se plantean en los siguientes términos:

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