CE-SC-RAD2001-N1349

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Empleados no son beneficiarios de prima de servicios / PRESTACIONES SOCIALES – Liquidación de la prima de actividad anual. Servidores de la Supersociedades / PRIMA DE ACTIVIDAD ANUAL – Liquidación. Servidores la Supersociedades / PRIMA DE SERVICIOS – Su exclusión por la prima de actividad anual. Empleados públicos de la Supersociedades Los empleados públicos de la Superintendencia de Sociedades no son beneficiarios de la prima de servicios contemplada en el artículo 58 del Decreto -ley 1042 de 1968, por percibir en la actualidad la prima de actividad anual, anteriormente denominada prima por año de servicio, la cual se encuentra establecida por el artículo 44 del acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, que conservó su vigencia por el mandato legal contenido en el artículo 12 del decreto ley 1695 de 1997. NOTA DE RELATORIA: 1) Levantada su reserva legal mediante oficio 9277 de 2 de octubre de 2001. 2) Mediante Concepto de 30 de agosto de 2001 se amplió la presente Consulta (inserto al final). CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: CESAR HOYOS SALAZAR Bogotá D.C, diez (10) de mayo de dos mil uno (2001) Radicación número: 1349 Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Referencia: PRIMA DE SERVICIOS. ¿ Es viable el pago de la prima de servicio del artículo 58 del decreto ley 1042 de 1978 a los empleados de la Superintendencia de Sociedades? El señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, doctor Mauricio Zuluaga Ruiz, a petición del señor Superintendente de Sociedades, doctor Jorge Pinzón Sánchez, consulta a la Sala sobre la viabilidad de reconocer y pagar simultáneamente a los empleados de la Superintendencia de Sociedades, la prima de servicio contemplada en el decreto 1042 de 1978 y la prima semestral que reconocía Corporanónimas, según acuerdo 040 de 1991, y que hoy se encuentra a cargo de esa Superintendencia. 1. CONSIDERACIONES 1.1 La Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades – CORPORANONIMAS. Por ser de interés para la consulta, deben destacarse los siguientes puntos en el desarrollo de la actividad de Corporanónimas:

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