CE-SC-RAD2001-N1347

DESIGNAR – Alcance del vocablo en la Ley 617 de 2000 / ENTIDAD TERRITORIAL – Prohibición de designación de parientes: excepción / CARRERA ADMINISTRATIVA – Designación de parientes del nominador que ingresan por concurso Las acepciones anteriores permiten concluir, para los efectos de la consulta, que la locución “designar” incluida en el inciso transcrito, es un término genérico utilizado para significar la vinculación de una persona a un determinado empleo, asimilándola a la expresión nombramiento, sin descartar que aún la vinculación pueda producirse mediante elección. La generalidad del término explica la razón por la cual la Constitución Política lo usa indistintamente con la connotación de competencia nominadora mediante nombramiento ordinario o por elección, en este caso con intervención, en algunas ocasiones, de diferentes autoridades, corporaciones u organizaciones sociales, otorgándosele a los vocablos nombrar y designar el alcance de palabras sinónimas. En este orden de ideas, la expresión “designados” que aparece en el inciso segundo del artículo 49 de la ley 617 de 2000, implica que ninguna de las personas allí mencionadas – por razón de la calidad de cónyuge o compañero permanente o de parentesco con los servidores públicos – puede ser nombrada o elegida como funcionario de la respectiva entidad territorial o de sus entes descentralizados, según corresponda. La facultad nominadora unipersonal en estos entes corresponde a los gobernadores, alcaldes mayor, distrital o municipal, y a los gerentes o directores de las entidades descentralizadas y, la corporativa, a las asambleas departamentales y, eventualmente, a los consejos o juntas directivas de los órganos descentralizados. Con todo, se exceptúan las vinculaciones que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa, como lo estatuye el artículo 126 de la C.P.- precepto reiterado por el parágrafo 1° del artículo 49 – , por cuanto, en este caso, el acceso al servicio público se hace por concurso y en consideración al mérito, procedimiento que permite presumir la igualdad de oportunidades. Además, conforme al parágrafo 2° las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públicos, comprende la celebración de contratos con trabajadores oficiales y la vinculación de personal a través de contratos de prestación de servicios. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio 0798 de 14 de mayo de 2001. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL – Prohibición de designar cónyuge o pariente de diputados / DIPUTADO – Prohibición de designar cónyuge o pariente en asamblea / ENTIDAD TERRITORIAL – Función nominadora unipersonal y corporativa / NEPOTISMO – Alcance de la prohibición respecto de parientes de servidor público de elección popular Ahora bien, aunque el vocablo designar comprende el acto de nombramiento por elección, razón que impide la designación por las asambleas departamentales de los cónyuges y parientes de los diputados dentro de los grados señalados en la ley , consecuencia jurídica que también se desprende del inciso segundo del artículo 292 de la Carta, por cuanto la locución “entidad territorial” a que él se refiere, implica que la prohibición se aplica no sólo al sector central y descentralizado de la administración sino también a la asamblea departamental, corporación administrativa integrante de dicha entidad. NOTA DE RELATORIA: Sentencia C-426 de 1996, Corte Constitucional. Autorizada su publicación con oficio 0798 de 14 de mayo de 2001. INHABILIDAD SOBREVINIENTE – Pariente de servidor público de elección popular / SERVIDOR PUBLICO – Inhabilidad generada en la elección de

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