CONGRESISTA – Pago de salarios durante el tiempo de privación de la libertad / PAGO DE SALARIOS – Improcedencia frente a congresista sometido a detención preventiva / DETENCIÓN PREVENTIVA – Improcedencia de pago de salarios a congresista / INASISTENCIA A SESIONES – Justificación frente a congresista detenido / RECTIFICACIÓN DOCTRINARIA La detención preventiva de un congresista, haya sido o no suspendido en su condición de tal, justifica jurídicamente su inasistencia a las sesiones. No obstante, no es procedente la autorización de pago de los salarios correspondientes al tiempo que dure tal medida, toda vez que la misma, por ser considerada caso de fuerza mayor, constituye falta temporal que, al tenor del artículo 261 de la Constitución Nacional, debe ser provista de manera inmediata con el siguiente candidato de la lista correspondiente y será él quien reciba la asignación respectiva. NOTA DE RELATORIA: 1) Autorizada la publicación con oficio 1148 del 20 de junio de 2001. 2) El rectificado fue el concepto 902 del 7 de noviembre de 1996 de la Sala de Consulta. 3) Sentencia AC-12591 del 23 de abril de 2001, Sala Plena del Consejo de Estado CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil uno (2001). Radicación número: 1345 Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR Referencia: Congresistas. Pago de salarios durante el tiempo de privación de la libertad. El señor Ministro del Interior, por solicitud del Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Basilio Villamizar Trujillo, consulta a la Sala sobre la aplicación de la ley 5a. de 1992 y del Código de Procedimiento Penal, en relación con la suspensión y detención de Congresistas; al respecto pregunta: 1. “¿Prima en su aplicación el procedimiento contemplado en la ley 5a. de 1992 Reglamento Interno del Congreso, Ley Reglamentaria y especial, frente a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto hace referencia a la suspensión y detención de Representantes a la Cámara? 2. “¿La autorización de pago de las nóminas correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre del año 2000, mientras se encontraban privados de la libertad, mas no suspendida su calidad congresural (sic), ni haberse emitido el dictamen a que se refiere el
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