CE-SC-RAD2001-N1339

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL – Pago de cesantías correspondiente al periodo de desvinculación / REINTEGRO DE TRABAJADOR – Pago de cesantías / CESANTIAS – Trabajador reintegrado tiene derecho a su pago / MINISTERIO DE TRANSPORTE – Pago de cesantías a trabajadores reintegrados por orden judicial Los trabajadores reintegrados en virtud de sentencia judicial, aforados o no aforados, tienen derecho a las cesantías correspondientes al período comprendido entre la fecha de desvinculación y la de reintegro, para cuyo efecto el Ministerio deberá consignar estas sumas en el Fondo Nacional del Ahorro, con el fin de que su pago tenga lugar en el momento de retiro definitivo, salvo que se haya ejercido el derecho de efectuar retiros parciales, en los eventos señalados por normas legales. NOTA DE RELATORIA: Concepto 1281 de 4 de agosto de 2000, Sala de Consulta. Autorizada su publicación con oficio 014554 de 7 de junio de 2001. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil uno (2001) Radicación número: 1339 Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE Referencia: Reintegro de Trabajadores. Pago de cesantías correspondiente al período de desvinculación. El señor Ministro de Transporte, doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, consulta a Sala acerca de los pagos que deben hacerse a los trabajadores reintegrados en virtud de sentencia judicial. Para el efecto hace un breve recuento de las circunstancias que dieron origen a esos fallos y pregunta: “¿Es procedente o no, la cancelación de cesantías por el período comprendido entre la fecha de desvinculación y la de reintegro, a favor de los trabajadores aforados y no aforados cuando los fallos judiciales no contienen una condena en tal sentido?”. CONSIDERACIONES 1. Antecedentes Mediante decreto 2171 de 1992 -expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución Política-

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