UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER – Pago de subvención patronal al FAVUIS / FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DE LA UIS – La universidad no se puede decretar auxilios o donaciones a su favor / CONVENCION COLECTIVA – Subvención para vivienda de trabajadores oficiales de la UIS es un beneficio laboral, no CONSTITUYE AUXILIO O DONACIÓN La Universidad no puede continuar con el pago de la subvención patronal al FAVUIS, con cargo a los programas de bienestar universitario en los términos de los artículos 117 y 118 de la ley 30 de 1992, ni para los empleados públicos ni para los trabajadores oficiales. La única posibilidad para la Universidad hacer este pago, se da respecto de los trabajadores oficiales amparados por la Convención Colectiva de Trabajo vigente, toda vez que, en relación con estos servidores ya no constituye un auxilio o donación, sino un beneficio laboral reconocido mediante tal Convención. NOTA DE RELATORIA: Concepto 1236 de 1999 y 1322 de 2001, Sala de Consulta. Autorizada su publicación con oficio 0393 de 14 de mayo de 2001. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil uno (2001). Radicación número: 1334 Actor: MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL Referencia: Subvención para vivienda. Aportes oficiales al Fondo de Ahorro y Vivienda de la Universidad Industrial de Santander. El señor Ministro de Educación Nacional consulta a la Sala sobre la legalidad de la subvención que, con cargo al programa de Bienestar Universitario, reconoce la Universidad Industrial de Santander a sus empleados y pensionados. Para el efecto hace un recuento de las disposiciones que han servido de sustento a tal beneficio y pregunta: “1. ¿ La subvención aprobada mediante Acuerdos del Consejo Superior de la Universidad Industrial de Santander desde el año 1966, a favor de sus servidores y pensionados por intermedio del Fondo de Ahorro y Vivienda de la UIS ‘FAVUIS’, hoy Fondo de Empleados de la Universidad Industrial de Santander, entidad de derecho privado, organizada como empresa asociativa, sin ánimo de lucro, cuyos asociados son servidores y pensionados de la Universidad, servidores de Capruis y Trabajadores de Favuis, tiene la legalidad requerida para que la Universidad la continúe pagando con cargo a los programas de Bienestar Universitario en los términos de los artículos 117 y 118 de la Ley 30 de 1992, y contemplados en los artículos 117 y 118 (sic) del
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