CE-SC-RAD2001-N1310

CONGRESISTA – Pensión de jubilación / PENSION DE JUBILACION – Congresista El régimen actual contenido en el decreto 1359 de 1.993, en materia de tiempo de servicio, computa la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Senado o de la Cámara de Representantes, según el caso, en la legislatura y el resto del tiempo cuando la corporación no sesiona, como si el congresista hubiera concurrido durante los doce meses del respectivo año legislativo. No exige la norma, por tanto, la asistencia a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias para que proceda el reconocimiento del tiempo de servicio por la respectiva anualidad. Sin embargo, la inasistencia a las sesiones, sin excusa válida, no da lugar al reconocimiento de salarios y prestaciones correspondientes, “sin perjuicio de la pérdida de investidura si a ello hubiere lugar”. En consecuencia, para computar el tiempo de servicio, debe tenerse en cuenta la época en que el congresista ejerció funciones como tal, pues si fue con anterioridad a la ley 4ª de 1992 expedida con base en la Carta Política de 1.991, se aplicará la regla contenida en la normatividad entonces vigente, esto es, acumula doce meses de servicio siempre que hubiera asistido a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas durante la anualidad; si sólo concurrió a algunas de ellas, el tiempo servido se reconoce en forma proporcional, según la fórmula planteada. NOTA DE RELATORIA: Concepto 364 de 18 de julio de 1990; Autorizada su publicación con oficio 40699 de 12 de enero de 2001. CONGRESISTA – Liquidación tiempo de servicio por reemplazo temporal El tiempo de servicio de un congresista que ejerce el cargo entre el 17 de diciembre y el 15 de marzo del año siguiente, en vigencia del decreto 1359 de 1993, se computa en relación a la duración de su vinculación, corresponda o no a época de sesiones teniendo en cuenta que durante dicho período cotizó para pensión. Se entiende en este caso que se trata de reemplazar a otro congresista, el cual, por tanto queda excluido de remuneración, prestaciones y acumulación para tiempo de jubilación. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio 40699 de 12 de enero de 2001. CONSEJO DE ESTADO Sala de Consulta y Servicio Civil Consejero Ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Bogotá, D.C., diciembre primero del año dos mil (2000). Radicación número: 1310 Actor: MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Referencia. Congresista. Pensión de jubilación; asistencia a las sesiones del Congreso como factor de cómputo del tiempo de servicio.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.