CE-SC-RAD2001-N1307

FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS – No debe asumir el pago de obligaciones pensionales y laborales en la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. / RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL ESTADO – Pago de obligaciones laborales de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. En este orden de ideas y habida consideración de que, tal como lo expresó la Corte Constitucional al resolver una tutela interpuesta contra la Federación en su condición de socio mayoritario de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., no puede haber obligación de carácter patrimonial contra aquélla por no existir ninguna clase de relación laboral ni contractual con los empleados de ésta. Por tanto la Sala estima que no debe atribuirse a la Federación responsabilidad en el pago de las obligaciones pensionales y laborales a cargo de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. Sin embargo, como quiera que en el asunto materia de consulta se trata de proteger el derecho prestacional de los pensionados, y la iliquidez de la compañía amenaza ese derecho, la Sala considera oportuno reiterar la tesis formulada en la Consulta 1.133 de 1999, en el sentido de que en el presente caso tiene aplicación la teoría de la “responsabilidad subsidiaria del Estado”, toda vez que la Federación Nacional de Cafeteros administra el Fondo Nacional del Café, el cual se nutre con recursos de carácter parafiscal que, por tanto, tienen la calidad de públicos con afectación especial a favor del gremio cafetero. Por esta razón el Estado debe dar su respaldo cuando se trate del pago de obligaciones laborales, en desarrollo del referido principio. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio 1001000 de 12 de marzo de 2001. FONDO NACIONAL DEL CAFÉ – No debe asumir pago de obligaciones pensionales de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. / RECURSOS PARAFISCALES – Lo constituyen los del Fondo Nacional del Café Debe aclararse que en todo caso la Federación Nacional de Cafeteros es sólo la administradora del Fondo Nacional del Café, el cual está constituído con recursos públicos de destinación específica, es decir, parafiscales, que deben utilizarse en forma exclusiva en beneficio del sector, gremio o grupo que los tributa. Dadas las particulares características de los recursos parafiscales, que limitan la destinación que de ellos puede hacerse, la Sala estima que el Fondo, directamente como tal, no debe asumir el pago de las obligaciones pensionales y laborales de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., por cuanto sus recursos sólo pueden utilizarse para los objetivos propios del mismo. Cabe recordar que la responsabilidad de los socios en las sociedades anónimas es hasta el monto de sus respectivos aportes (art. 373 C.de Co.). NOTA DE RELATORIA: Concepto 1256 de 2 de marzo de 2000, Sala de Consulta. Autorizada su publicación con oficio 1001000 de 12 de marzo de 2001. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil uno (2001).

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