CE-SC-RAD2001-N1065

RÉGIMEN SUBSIDIADO – Contratos de administración del subsidio de salud / CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SUBSIDIO DE SALUD – Partes contratantes, administración, financiación, dirección, vigilancia y control. Naturaleza y régimen legal / CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD C.N.S.S.S. – Determina el P.O.S. y la U.P.C. En los contratos para la administración del subsidio de salud, son partes contratantes dos de los organismos encargados de la administración y financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Las direcciones seccionales, distritales o municipales de salud y las EPS. Además, participa el otro organismo de administración y financiación del Sistema, el Fondo de Solidaridad y Garantía, y un organismo de dirección, vigilancia y control, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual define el contenido del Plan Obligatorio de Salud y el valor de la Unidad de Pago por Capitación, UPC. Se trata de contratos estatales que se rigen por las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, conforme a los siguientes criterios: pueden contener cláusulas excepcionales, antes conocidas como exorbitantes, propias del régimen de derecho público para la protección de los intereses generales que el Estado representa, el CNSSS dispone de autorización legal para determinar el POS y la UPC – aspectos que hacen parte del clausulado del contrato – y, en lo demás, les es aplicable el régimen de derecho privado. Sus características son entonces: contratos estatales, bilaterales, onerosos, atípicos, de ejecución sucesiva y conmutativos por cuanto las EPS se obligan a asegurar, administrar y ejecutar los recursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud que garanticen la prestación de los servicios de salud a personas de escasos recursos – relacionadas en el listado de focalización – y las entidades estatales les reconocen un valor percápita, denominado Unidad de Pago por Capitación, UPC, la que se establece en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en las condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería. NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal con auto de 10 de diciembre de 2001. UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN – Competencia para su variación / RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD – Contratos de administración. Equilibrio contractual. Teoría de la imprevisión / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Contrato de administración del régimen subsidiado de salud En los contratos de administración del régimen subsidiado de salud, la Unidad de Pago por Capitación, UPC, puede ser variada por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, caso en el cual es pertinente evaluar su incidencia sobre el contrato. Si dicha variación altera las obligaciones de las partes o agrava la posición de una de ellas, lo procedente es que las mismas partes hagan los reajustes, suscribiendo al efecto los acuerdos y pactos que sean necesarios para mantener la equidad contractual. De no obtenerse esta solución por las partes, existe la posibilidad de recurrir al arbitramento, si estuviere previsto, o a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que dirima el conflicto de intereses. Pero si las circunstancias de alteración son susceptibles de ser conocidas con antelación a su ocurrencia, no necesariamente tienen que soportarse. Porque siempre predomina el equilibrio contractual. Por fuera del área o riesgo inherente a todo contrato, la igualdad o equivalencia de éste puede verse alterada por causas no imputables a quien resulte afectado. Esas causas pueden provenir de su modificación unilateral; o de aquellas que hacen aplicable la teoría de la imprevisión, reconocida por el Código de Comercio, o de actuaciones de órganos del Estado en ejercicio de sus funciones. Por eso si el valor de la UPC

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