FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – Unidades Locales de Fiscalía. Provisión de cargos / UNIDADES LOCALES DE FISCALIA – Convocatoria para proveer cargos sin validez para carrera judicial / UNIDADES LOCALES DE FISCALIA – Nombramientos en provisionalidad / CARRERA JUDICIAL – Perdida de derechos por aceptación de cargos de libre nombramiento Para proveer cargos en las unidades locales, la Fiscalía abrió convocatoria con el propósito de seleccionar mediante concurso a los aspirantes. En el correspondiente instructivo la administración informó a los interesados que dicho proceso no era parte integral de la carrera y por lo mismo no generaba para la entidad compromiso de orden legal con quienes resultaran aprobados. Si la voluntad de la administración, manifestada en el acto de convocatoria, fue la de seleccionar dichos aspirantes sin consideración al régimen de carrera, dicho acto no puede tener efecto diferente al enunciado, lo cual era de conocimiento de los aspirantes. Por consiguiente, como la administración sustrajo del sistema de carrera el proceso de selección, las personas nombradas lo fueron en provisionalidad. A este respecto, el artículo 73 del decreto 2699 de 1991 dispone que los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente cargos vacantes temporal o definitivamente, con personal no seleccionado mediante concurso. En el caso de funcionarios o empleados que fueron incorporados o nombrados en cargos que la ley define como de libre nombramiento y remoción, aquellos, que aceptaron dicha situación, perdieron los derechos inherentes a la carrera. NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal con auto de 10 de diciembre de 2001. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – Cargos de carrera por incorporación a cargos equivalentes / CARGOS EQUIVALENTES – En Fiscalía General de la Nación para efectos de carrera / FISCAL ANTE JUEZ DEL CIRCUITO – Los designados como fiscales ante tribunal tienen derecho a inscripción en carrera / JUECES DE INSTRUCCIÓN O FISCALES – Incorporación a carrera Los servidores que fueron incorporados a un cargo equivalente según el decreto 2699 de 1991 y estaban inscritos en el régimen de carrera de la entidad de la cual provenían, conservan los derechos inherentes a la carrera en el empleo al que fueron incorporados en la Fiscalía General de la Nación. Si el cargo de carrera en el que fue nombrado el servidor corresponde a la serie o nivel de aquel que venía ocupando cuando fue incorporado a la Fiscalía, conserva los derechos de carrera respecto del nuevo empleo. Los servidores que tenían derecho a ser incorporados en el cargo de fiscal ante los jueces de circuito, estaban inscritos en el régimen de carrera de la entidad de la cual provenían y no fueron incorporados, sino nombrados como fiscales ante tribunales de distrito, tienen derecho a que se les inscriba en el escalafón de la carrera correspondiente a este último cargo, por pertenecer a la serie Fiscales y estar dentro del sistema de equivalencias establecido para la Fiscalía General de la Nación. Quienes desempeñaban cargos de jueces de instrucción o fiscales debían ser incorporados a la Fiscalía General en la serie Fiscales, de conformidad con lo señalado en el numeral 1°. Del artículo transitorio 2° del decreto 2699 de 1991. Dentro de esa denominación están comprendidos los empleos de fiscales en sus distintos niveles y jerarquía. Por tanto, quienes venían ocupando dichos empleos podían ser incorporados como fiscales delegados antes los juzgados de circuito, o ante los juzgados regionales, o ante los tribunales de distrito o ante el Tribunal Nacional. En estos casos consolidaron el derecho a ser inscritos en el escalafón de la carrera en los cargos en que fueron incorporados.
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