CE-SC-RAD2000-N842

MINISTERIO DE DEFENSA – Personal civil a su servicio no es miembro de la fuerza pública / FUERZAS MILITARES – Personal civil a su servicio no es miembro de la fuerza pública / POLICIA NACIONAL – Personal no uniformado a su servicio no es miembro de la fuerza pública / FUERZA PUBLICA – Personal civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y no uniformado de la Policía no son miembros de éstas El personal civil al servicio del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares, y el personal no uniformado de la Policía Nacional, no son miembros de la Fuerza Pública, pues esta expresión tiene en la Carta Política el preciso alcance que se deja explicado en la parte motiva. NOTA DE RELATORIA: Levantada su reserva legal mediante auto de 29 de agosto de 2000. (96/07/30, Sala de Consulta, 842, Ponente: Dr. JAVIER HENAO HIDRON, Actor: MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL) CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: JAVIER HENAO HIDRÓN Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número 842 Actor: MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL Referencia: ¿ El personal civil al servicio del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares, y el personal uniformado de la Policía Nacional son miembros de la fuerza pública ? El señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero, formula a la Sala la consulta del epígrafe, previa la explicación del marco constitucional y legal en el cual se ha desarrollado la normatividad jurídica del personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, el que presenta en la forma siguiente: MARCO CONSTITUCIONAL El artículo 216 consagra: “La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional…”. El artículo 217 prevé: “La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada, y la Fuerza Aérea.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.