CE-SC-RAD2000-N833

RAMA JUDICIAL – Liquidación de vacaciones de acuerdo con el régimen individual o colectivas / VACACIONES – Causación y liquidación para servidores de Juzgados de Ejecución de Penas / JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS – Causación y liquidación de vacaciones Los funcionarios y empleados de la rama judicial del Poder Público, vinculados a empleos que antes estaban sometidos al régimen de vacaciones colectivas obligatorias y que ahora están sujetos al régimen de vacaciones individuales, tienen derecho a tal prestación al cumplir un año de servicios, contado a partir de la fecha de su vinculación. Si el respectivo servidor público disfrutó del término de vacaciones, en forma colectiva, al causarse su derecho a las vacaciones individuales por un año de servicios, el tiempo de éstas se compensará con el ya disfrutado. Sobre la prima de vacaciones no hay lugar a descuento porque ésta se paga a razón de una doceava por cada mes completo de servicios prestados, antes de iniciar el disfrute de las vacaciones colectivas. En el evento en que el funcionario o empleado se retire antes de cumplir el año de servicios, es procedente que la administración judicial compense los valores pagados anticipadamente por concepto de las vacaciones colectivas disfrutadas y los descuente de las sumas que deba pagarle al servidor, o exija su reintegro, según el caso. Se exceptúa de este descuento lo pagado por prima de vacaciones, por cuanto las disposiciones legales autorizan el pago de una doceava de la misma por cada mes completo laborado. NOTA DE RELATORIA: Levantada su reserva legal mediante auto de 29 de agosto de 2000. (96/07/05, Sala de Consulta, 833, Ponente: DR. CESAR HOYOS SALAZAR, Actor: MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO) CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR Santa Fe de Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996). Radicación número: 833

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