1 CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – Ejecución por órganos que forman parte del presupuesto general de la nación / ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS – Ejecución de contribuciones parafiscales Por haber sido incorporadas al presupuesto correspondiente de la vigencia de 1996, las rentas parafiscales administradas por órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación, entre otros los establecimientos públicos, deben sujetar su ejecución a la Ley Orgánica de Presupuesto, a la ley anual del presupuesto y al decreto de liquidación del mismo. Para las vigencias presupuestales futuras, los establecimientos públicos ejecutarán el presupuesto conforme a la ley orgánica del presupuesto y a sus estatutos, de acuerdo con la naturaleza de los recursos que administran. NOTA DE RELATORIA: Levantada su reserva legal mediante auto de 29 de agosto de 2000. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – Reducción de apropiaciones presupuestales y programa anual de caja Las rentas parafiscales administradas por establecimientos públicos no están sometidas a los procedimientos de reducción o aplazamiento de apropiaciones presupuestales, por parte del Gobierno Nacional sino por sus correspondientes consejos directivos o juntas. El programa anual mensualizado de caja, PAC, continuará aplicándose para la vigencia fiscal de 1996 (inciso final artículo 10 ley 225 de 1995). A partir de 1997 y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 33 de la ley 225 el PAC y sus modificaciones financiadas con ingresos parafiscales serán aprobados por las Juntas o Consejos Directivos de los establecimientos públicos, con fundamento en las metas globales de pagos fijados por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). NOTA DE RELATORIA: Levantada su reserva legal mediante auto de 29 de agosto de 2000. (96/06/04, Sala de Consulta, Ponente: Dr. ROBERTO SUAREZ FRANCO, Actor: MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL) CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: ROBERTO SUAREZ FRANCO Santa Fe de Bogotá, D.C. cuatro (4) de junio de mil novecientos
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