CE-SC-RAD2000-N817

PROFESIONALES DE LA SALUD – Beneficios por prácticas de especialización o residencia / MINISTERIO DE SALUD – Estímulos a profesionales de la salud por prácticas de especialización o residencia / ICETEX – Estímulos a profesionales de la salud por prácticas de especialización o residencia El punto de partida de la consulta es que los convenios docente-asistenciales realizados con ocasión de residencia o entrenamiento de profesionales de la salud en diferentes especialidades que impliquen prestación de servicios en las instituciones de salud, deberán establecer becas-crédito a favor de aquellos profesionales y en cuantía no menor del equivalente en dinero a dos salarios mínimos mensuales. La ley 100 en el artículo 193, autorizó al Estado para la celebración de los convenios a partir de su vigencia. La financiación por el Estado, a través del Ministerio de Salud y el Icetex, se realiza conforme a la reglamentación que expida el gobierno nacional. La posibilidad de que se realicen “convenios docente-asistenciales” con el fin de desarrollar los objetivos en áreas prioritarias para el desarrollo de la salud pública y en regiones con mayores necesidades de recurso humano, autoriza al gobierno para ofrecer estímulos a profesionales de la salud, y permite condonar en esos casos, el pago o reintegro de los créditos recibidos. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determina las zonas prioritarias en este campo y el Ministerio de Salud debe definir cuáles son las regiones con “menor disponibilidad de recursos humanos” (inciso 1º, art. 193, ibídem). NOTA DE RELATORIA: Levantada su reserva legal mediante auto de 29 de agosto de 2000. CONVENIOS MINSALUD ICETEX – Estímulos a profesionales de la salud por prácticas de especialización / CREDITOS A PROFESIONALES DE LA SALUD – Financiación El decreto 1038 de 1995, reglamentó el artículo 193 de la ley 100 de 1993 y estableció la financiación de los incentivos para que a través de convenios denominados Minsalud-Icetex se otorguen créditos a los profesionales de la salud para su especialización y prevea eventualmente su condonación. El artículo 2° del Decreto 1038 de 1995, fue modificado por el artículo 1º del decreto reglamentario 2251 de 1995, según el cual, la financiación es otorgada a los profesionales de la salud que realicen programas de especialización, “en instituciones de educación superior que tengan el carácter de universidades y que durante el entrenamiento efectúen prácticas hospitalarias en una institución prestadora de servicios de salud”. Quedó así eliminada la exigencia de que la entidad prestadora de servicios de salud pertenezca al sector oficial y esté adscrita a las direcciones nacional, departamental, distrital o local de salud o que el entrenamiento de la especialización se realice con instituciones estatales o fundacionales contratistas del Estado. NOTA DE RELATORIA: Levantada su reserva legal mediante auto de 29 de agosto de 2000. CREDITOS A PROFESIONALES DE LA SALUD – Cobertura de la financiación / MINISTERIO DE SALUD E ICETEX – Cobertura de la financiación de créditos a profesionales de la salud por prácticas de especialización El decreto 1038, expedido y publicado el 20 de junio de 1995, tiene vigencia a partir de esta fecha; sin embargo, en cuanto al financiamiento por parte del Ministerio de Salud y el Icetex, genera efectos desde el 1º de enero de 1995, de acuerdo con el artículo 9º de su texto, por cuanto la ley 100 de 1993 que

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