DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – Deber de prestar auxilio operativo y técnico a jueces penales e inspectores de policía / JUECES PENALES MUNICIPALES – El DAS les debe prestar auxilio operativo y técnico / INSPECTORES DE POLICIA – El DAS debe prestar auxilio operativo y técnico El Departamento Administrativo de Seguridad está instituido, preferentemente, “para investigar los delitos que pongan en peligro la estabilidad del Estado”. También, de conformidad con el decreto-ley 2110 de 1992, el Código de Procedimiento Penal y la ley 228 de 1995, para suministrar a las dependencias oficiales que lo requieran, según la naturaleza de sus funciones, las informaciones relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado y la integridad del régimen constitucional; para colaborar en la protección de las personas residentes en Colombia, y para “prestar a las autoridades los auxilios operativos y técnicos que soliciten con arreglo a la ley”, incluidos los jueces penales municipales y los inspectores de policía. NOTA DE RELATORIA: Levantada su reserva legal mediante auto de 29 de agosto de 2000. (96/05/06, Sala de Consulta, 804, Ponente: Dr. JAVIER HENAO HIDRON, Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S) CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: JAVIER HENAO HIDRÓN Bogotá, D.C.,seis (6) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996). Radicación número: 804 Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S Referencia: Consulta sobre si el Departamento administrativo de Seguridad D.A.S., está en la obligación de auxiliar a los jueces penales municipales e inspectores de policía en la investigación de delitos y contravenciones de su competencia. El director del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., doctor
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