CE-SC-RAD2000-N796

FONDOS MUTUOS DE INVERSION – Naturaleza jurídica. Aporte / APORTES A FONDOS DE INVERSION – Naturaleza contractual Lo anterior permite establecer que los Fondos Mutuos de Inversión son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, cuyo origen es la iniciativa privada constitucionalmente garantizada (arts. 38 y 333), manifestada a través de un acuerdo de voluntades entre la empresa o empresas con ánimo de lucro y los trabajadores. Por tanto, el origen de la obligación empresarial consistente en realizar el aporte al Fondo Mutuo es de naturaleza contractual, de carácter voluntario o de mera liberalidad y corresponde al ejercicio de la iniciativa privada, y no a una obligación de carácter legal, como se califica en la formulación de la consulta. NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal mediante auto de 29 de agosto de 2000. PROHIBICION DE AUXILIOS O DONACIONES – Excepciones. Destinatarios La anterior precisión permite afirmar que la prohibición constitucional del artículo 355 se aplica a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90% o más de su capital social. La jurisprudencia constitucional advierte el carácter general de la prohibición de decretar auxilios o donaciones aplicable a las ramas u órganos del poder público, señalando excepciones expresas como la prevista en el artículo 368 de la Constitución Política sobre subsidios en el campo de los servicios públicos domiciliarios y aquellas concedidas por la ley, basadas en una norma o principio constitucional, resultante de la realización de una finalidad esencial del Estado, como son los casos del subsidio del 50% de las cuotas de recuperación de inversiones de los proyectos, con destino a los pequeños productores usuarios de los distritos de adecuación de tierras previsto en la ley 41 de 1993 o del fomento de la ciencia y la cultura constitucionalmente previsto en los artículos 69 y 71 de la Carta y desarrollado por el decreto-ley 393 de 1991, o del auxilio a ancianos indigentes previsto en la ley 100 de 1993. NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal mediante auto de 29 de agosto de 2000. FONDOS MUTUOS DE INVERSION – Entidades del estado no pueden realizar aportes o contribuciones a estos / APORTES A FONDOS MUTUOS DE INVERSION – Entidades del estado no pueden realizarlos La aplicación de la prohibición constitucional contenida en el artículo 355 de la Carta y aplicada a los Fondos Mutuos, no puede plantearse en términos de desigualdad de los empleados o trabajadores públicos

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