CE-SC-RAD2000-N766

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Potestad reglamentaria El Presidente de la República es competente para expedir el decreto reglamentario de las disposiciones legales que desarrollan el artículo 125 de la Constitución Política ( ley 27 de 1992, decreto-ley 1222 de 1993 y artículos 7 y 10 de la ley 190 de 1995), conforme corresponde al ejercicio de la potestad reglamentaria que le es propia para la cumplida ejecución de las leyes ( art. 189-11 C. P.). Levantada la reserva legal mediante auto del 16 de marzo del 2000 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL CONSEJERO PONENTE: CESAR HOYOS SALAZAR Santa Fe de Bogotá, D.C. dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). Radicación número: 766 Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA I. SOLICITUD DE CONCEPTO. El señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, doctor Eduardo González Montoya, solicita el concepto de la Sala sobre el proyecto de decreto “Por el cual se reglamenta el capítulo I del decreto ley 1222 de 1993, los artículos 7 y 10 de la ley 190 de 1995 y se dictan otras disposiciones”. Con el fin de atender la solicitud de concepto formulada, la Sala procede a analizar el proyecto de decreto en mención. II. COMPETENCIA DE LA SALA. El artículo 98 del Código Contencioso Administrativo en su numeral 1o. atribuye a la Sala la función de conceptuar sobre cuestiones relativas al servicio civil, en los casos previstos en la ley.

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