CE-SC-RAD2000-N765

Consulta. Radicación No.765 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. CORPOICA – Naturaleza jurídica Identificada con la sigla CORPOICA, la Corporación Colombiana de Investigaciones Agropecuarias fue constituida en Santafé de Bogotá el 25 de enero de 1993 y obtuvo el reconocimiento de personería jurídica por el alcalde mayor de dicha ciudad el 7 de abril siguiente. CORPOICA es una entidad de participación mixta, de carácter científico y técnico sin fines de lucro, y su objeto consiste en “el desarrollo y ejecución de la investigación y la transferencia de tecnología agropecuarias”. Levantada la reserva mediante auto del 16 de marzo del 2000. CORPORACIONES CON PARTICIPACIÓN MIXTA – Son sujetos del control fiscal / FUNDACIONES CON PARTICIPACIÓN MIXTA – Son sujetos del control fiscal / CONTROL FISCAL – Corporaciones y fundaciones no pueden sustraerse de éste Aunque las corporaciones y fundaciones con participación mixta, se rigen por el derecho privado, no pueden sustraerse al control fiscal del Estado, ejercido en forma posterior y selectiva por intermedio de las respectivas contralorías. Respecto de la vigilancia fiscal de las entidades de que trata el decreto 130 de 1976, diferentes a las de economía mixta (entre ellas las corporaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, creadas con recursos o participación de entidades públicas y de particulares), el artículo 22 de la citada ley prescribe de se hará teniendo en cuenta si se trata de aporte o participación del Estado y que “en el primer caso se limitará la vigilancia hasta la entrega del aporte”, mientras que en el segundo se aplicará lo previsto en el artículo 21 ibídem, o sea que se analizará “la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8o. de la presente ley”, disposición esta última que enuncia los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, precisando que “la vigilancia de la gestión fiscal de los particulares se adelanta sobre el manejo de los recursos del Estado para verificar que estos cumplan con los objetivos previstos por la administración”. Levantada la reserva mediante auto del 16 de marzo del 2000. CONTROL FISCAL – Sujetos pasivos / SUJETOS DE CONTROL FISCAL Concebido como una función pública, el control fiscal comprende no solamente la vigilancia de la gestión fiscal de la Administración sino también de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado, de conformidad con los artículos 267 y 272 de la Constitución. Estas disposiciones superiores tienen su desarrollo en la ley 42 de 1993, para la cual son sujetos de control fiscal, además de los organismos y entidades nacionales, de los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, de los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, de las sociedades de economía mixta, de las empresas industriales y

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