CE-SC-RAD2000-N760

REGIMEN PRESTACIONAL Y SALARIAL – Personal docente / PERSONAL DOCENTE – Régimen prestacional y salarial La Ley 91 de 1989, que regula entre otros aspectos, el relacionado con el régimen salarial y prestacional del personal docente, contiene las siguientes reglas: – Para el personal que venía vinculado con anterioridad a la expedición de la ley, esto es, al 29 de diciembre de 1989, conserva el régimen prestacional que venían gozando en la respectiva entidad territorial. – Para los vinculados a partir del 1o. de enero de 1990, las prestaciones económicas y sociales se rigen “por las normas vigentes aplicables a los empleados públicos del orden nacional, decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, o que se expidan en el futuro”, con las excepciones consagradas en dicha ley. 5. La ley 60 de 1993, mantuvo las reglas contenidas en la ley 91 de 1989 para todos los docentes que se incorporen sin solución de continuidad y las nuevas vinculaciones, a las plantas departamentales y distritales, en los siguientes términos: – En materia prestacional el régimen aplicable es el reconocido en la ley 91 de 1989, es decir el previsto para los empleados públicos del orden nacional. Al personal de vinculación departamental, distrital o municipal, esto es, el denominado “nacionalizado”, se le “respetó” el régimen prestacional vigente de la respectiva entidad territorial. Autorizada su publicación mediante auto de 16 de marzo de 2000 REGIMEN PRESTACIONAL Y SALARIAL – Personal docente en entidad territorial / PERSONAL DOCENTE – Régimen prestacional y salarial en entidad territorial Al personal de vinculación departamental, distrital y municipal, se le respetará el régimen prestacional vigente en la respectiva entidad territorial, de conformidad con la ley 4a. de 1992, art. 2o., según el cual en la fijación del régimen salarial y prestacional, deben respetarse “los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales” y en ningún caso se pueden desmejorar “sus salarios y prestaciones sociales”. Autorizada su publicación mediante auto de 16 de marzo de 2000 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: ROBERTO SUAREZ FRANCO Santa Fe de Bogotá, dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) Radicación número: 760 Actor: MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL La señora Ministra de Educación Nacional formuló a la Sala la siguiente consulta :

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