CE-SC-RAD2000-N759

PENSION DE JUBILACIÓN – Beneficiarios de convención colectiva de trabajo entre el antiguo Ministerio de Obras Públicas y sus sindicatos / PENSION DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL – Temporalidad / CAJANAL – Monto de la pensión de jubilación para trabajadores de Invías La pensión convencional que otorga al trabajador el reconocimiento del 100% del monto “igual al que tenga el grupo de oficio que ocupaba el trabajador en el momento en que le fue reconocida la pensión de jubilación “tiene vigencia de un año y cuatro meses mas a cargo del Instituto Nacional de Vías, de acuerdo con el texto de la Convención y sólo crea un derecho exigible durante este período. Inmediatamente después rige el estatuto legal ordinario al que el pensionado queda sometido con dependencia del reconocimiento de la Caja Nacional de Previsión. En estos eventos no existe desmejoramiento de la situación del jubilado, sino la conclusión de un beneficio transitorio, excepcional durante el año previo al cumplimiento de los requisitos para la jubilación de ley. Levantada la reserva mediante auto del 16 de marzo del 2000 CONSEJO DE ESTADO ¡Error! Marcador no definido. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Radicación número: 759 Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE El señor Ministro de Transporte ha formulado a la Sala la siguiente consulta: “Mediante convención colectiva celebrada entre el Ministerio de Obras Públicas y el sindicato de trabajadores de obras públicas nacionales del Atlántico -División de Obras Hidráulicas Sintradidragados- correspondiente a los años 1984 y 1985,se acordó una pensión de jubilación para quienes con 28 años continuos o discontinuos de servicio no hubieren cumplido la edad requerida para la pensión a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social. Dicha pensión extralegal a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transporte hoy Ministerio de Transporte, se pagaría en cuantía del 75% del promedio salarial recibido durante el último año de servicio; y cuando faltare un año para cumplir la edad requerida para la pensión por Cajanal, dicho porcentaje se aumentará al 100%.

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