CE-SC-RAD2000-N748

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – Concepto El concepto de parafiscalidad fue admitido en la Carta Política por el constituyente de 1991, entendiendo por tal un régimen de intervencionismo económico y fiscal tendiente a poner en marcha y hacer viable una serie de recursos con destinación específica que, generalmente manejados por fuera del presupuesto general de la Nación, son regulados por la ley para ser administrados y a veces también recaudados por organismos de economía dirigida, o por organizaciones gremiales o de previsión social, con el propósito de defender intereses de la comunidad o de un subsector de la economía, en relación con los cuales “el peso de la tributación tradicional sería insoportable”. Por eso, según el ponente del proyecto en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, la imposición parafiscal exhibe una imagen de originalidad que no se involucra con la del impuesto ni con la de la tasa, ocupando entre el uno y la otra un lugar intermedio. Levantada la reserva legal mediante auto del 16 de marzo del 2000. FONDOS DE FOMENTO EN EL SECTOR AGROPECUARIO – Fondos existentes / SECTOR AGROPECUARIO – Fondos de Fomento existentes Siguiendo los lineamientos consignados en las leyes mencionadas, a partir de 1990 el legislador ha dispuesto nuevas cuotas de fomento y la consiguiente creación de una serie de fondos de fomento en el sector agropecuario, así : a) la cuota de fomento panelero y se crea el Fondo de Fomento Panelero, que será administrado por FEDEPANELA (ley 40 de 1990); b) la cuota de fomento ganadero y lechero como contribución parafiscal, equivalente al 0.5% sobre el precio del litro de leche vendida por el productor y al 50% de un salario diario mínimo legal vigente por cabeza de ganado al momento del sacrificio, y se crea el Fondo Nacional del Ganado, el cual será administrado por FEDEGAN (ley 89 de 1993); c) la cuota de fomento sobre la producción de leguminosas de grano diferentes al del fríjol soya, administrada y recaudada por la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, FENALCE, y la cuota correspondiente al fríjol soya por la Cooperativa Agropecuaria de Ginebra Limitada, COAGRO; d) la cuota de fomento agrícola y se crea el Fondo Nacional Avícola, con administración a cargo de la Federación Nacional de Avicultores de Colombia, FENAVI; e) la cuota de fomento hortifrutícola y se crea el Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola, cuya administración corresponde a la Federación Nacional de Productores de Hortalizas y Frutales (ley 118 de 1994), y f) la cuota para el fomento de la agroindustria de la palma de aceite y se crea el Fondo de Fomento Palmero, bajo la administración de FEDEPALMA. Levantada la reserva legal mediante auto del 16 de marzo del 2000. FONDOS DE FOMENTO EN EL SECTOR AGROPECUARIO – Gastos administrativos Los gastos administrativos para la administración de los Fondos de Fomento, derivados de la ejecución de los contratos que se celebran por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con las correspondientes asociaciones (federaciones) del sector agropecuario y cuyo objeto consiste en la recaudación y administración de cuotas de fomento, deben atenderse únicamente con cargo al porcentaje de contraprestación pactada en el respectivo contrato. Por consiguiente, los gastos de administración no podrán ser asumidos con cargo a los demás recursos recaudados por el Fondo, diferentes del monto de la contraprestación estipulada; ni tampoco con cargo a la contraprestación pactada sumada a otros recursos del Fondo. Levantada la reserva legal mediante auto del 16 de marzo del 2000.

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