UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL – Naturaleza jurídica y funciones Después de celebrado el convenio referido, el Presidente de la República mediante decreto 2171 de 30 de diciembre de 1992, dictado en ejercicio de facultades conferidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución, ordenó la fusión del Departamento y el Fondo y los reestructuró como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, entidad de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Transporte. Y posteriormente, la ley 105 de 1993 complementó ese régimen. A la mencionada Unidad Administrativa “le corresponde administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad o los de propiedad de la Nación, para lo cual podrá celebrar los respectivos contratos de administración ” (art. 69 decreto 2171 de 1992). La ley 105 de 1993 incluye dentro de la infraestructura del transporte a cargo de la Nación la aeroportuaria (art. 12 num. 5), y dispone que “será función prioritaria de la Aeronáutica Civil, el mejoramiento de la infraestructura aeroportuaria” (art. 48 par. 1 inc. 2). Levantada la reserva legal mediante auto del 16 de marzo del 2000 CONTRATO DE MANDATO – Elementos / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Entre el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil El artículo 266 fijaba los requisitos para la celebración de contratos entre entidades públicas. Cuando estos contratos persiguen fines comunes se les denomina genéricamente “convenios interadministrativos”, sin hacer mención de su denominación jurídica, no obstante que por su contenido puedan enmarcarse en cualquiera de los tipos contractuales que contempla la ley. Es lo que ocurre con el convenio que motiva la consulta, en cuyas cláusulas se encuentran los elementos que tipifican el contrato de mandato de que trata el artículo 2142 del Código Civil. En efecto, el mandato es un contrato por el cual una parte llamada mandante encarga a otra llamada mandataria, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera. Los negocios objeto del mandato son actos jurídicos a través de los cuales se crean, modifican o extinguen obligaciones y no meros actos materiales, que en tal carácter son objeto de otros contratos, como el de obra y el de trabajo. siendo un mandato no representativo el convenio interadministrativo celebrado entre las entidades mencionadas, se debe concluír que a cargo del mandante – Departamento Administrativo y Fondo Aeronáutico Nacional – está la obligación de “proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato” (artículo 2184 num.1 C.C.). En el presente caso, si faltan aún obras por ejecutar para cumplir el objeto del convenio y ellas encajan dentro de la apropiación para inversión, incluida en el presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, bien puede ésta entregarlas al Departamento Archipiélago para que realice la correspondiente inversión. Pero si las obras ya concluyeron, lo que resta del convenio es lo pertinente al pago del empréstito, para lo cual la Unidad Administrativa Especial, como sucesora de los derechos y obligaciones del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional, debe proveer al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con sujeción al régimen presupuestal, de los recursos necesarios para que éste cancele al Banco del Estado el crédito otorgado como intermediario financiero de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter. Levantada la reserva legal mediante auto del 16 de marzo del 2000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL – Deuda
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