CE-SC-RAD2000-N731

¡Error! Marcador no definido. Consulta. Rad. 731 INURBE – Sistema prestacional El Instituto de Crédito Territorial únicamente cambió de denominación por virtud de lo dispuesto en la ley 3a. de 1991, su régimen de personal continuó siendo el mismo que venía aplicándose y el INURBE asumió la planta del antiguo ICT con las reglamentaciones que se hallaban vigentes. En consecuencia, los empleados públicos del Instituto de Crédito Territorial al pasar a constituir la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana conservaron el sistema prestacional que venían gozando de acuerdo con lo previsto en el decreto ley 294 de 1981 y asimismo el tratamiento especial que en materia de servicio médico dispone el artículo 5o. de ese estatuto. De tal modo, y advirtiendo que el artículo 1o. de la ley 4a. de 1992 precisa que su texto es aplicable a todos los empleados públicos de la rama ejecutiva nacional, resulta evidente que las disposiciones especiales que en materia prestacional contiene el decreto ley 294 de 1981, crean derechos a favor de los empleados del ICT quienes, por el cambio de nombre del organismo, pasaron a ser del INURBE. Por tanto, deben respetarse por expreso mandato de la mencionada ley marco, como es el caso del reconocimiento por el servicio médico referido en la consulta y del cual trata el artículo 5o. del estatuto especial. Levantada la reserva legal mediante auto del 16 de marzo del 2000 INURBE – Cotizaciones obligatorias al régimen de salud / DERECHOS ADQUIRIDOS – En materia de seguridad social para empleados del Inurbe por virtud del Decreto 294 de 1981 En cuanto al punto referente a que en la actualidad en el INURBE se están efectuando las cotizaciones obligatorias al régimen de salud de acuerdo con el sistema general establecido por la ley 100 de 1993, habrá de entenderse que con tal procedimiento se ordena la entidad dentro del sistema general de seguridad social en salud el cual, es obligatorio y comprende la atención básica allí prevista; de otro lado, en el artículo 5o. del decreto ley 294 de 1981 se prevé un beneficio extraordinario de carácter especial y en tal virtud el derecho adquirido se representa precisamente en la porción que sobrepasa a la cobertura básica del servicio, al reconocer un porcentaje en dinero “de conformidad con los reglamentos existentes sobre la materia”. Levantada la reserva legal mediante auto del 16 de marzo del 2000 C O N S E J O D E E S T A D O SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

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