CE-SC-RAD2000-N730

DEROGACIÓN DE LA LEY – Clases La derogación de las leyes es expresa cuando la ley nueva dice que deroga la antigua y tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse o son incompatibles con las de la ley anterior, o porque la ley nueva regula íntegramente la materia a que la anterior se refería. La derogación de una ley puede ser total o parcial. Así, en la derogación tácita todo aquello que no pugne con las disposiciones de la nueva ley queda vigente, aunque verse sobre la misma materia. Levantada la reserva mediante auto del 16 de marzo del 2000 DAS – Destino de bienes decomisados / DECOMISO DE BIENES – Funciones de la Fiscalía / FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – Bienes decomisados Estando derogada en forma tácita la ley 15 de 1968 y como consecuencia de ello los decretos que la reglamentaban, debe entenderse que los bienes que aprehenda el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, quedan sujetos a lo dispuesto por los artículos 60, y sus parágrafos 1o. y 2o. con que el artículo 62 de la ley 81 de 1993 lo adicionó, 338 y 339 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior no impide que, dentro de los criterios que orienten la dirección y coordinación de la policía judicial, que compete a la Fiscalía General de la Nación (art. 250 num. 3 C.N.), ésta pueda disponer que los bienes decomisados sean entregados al Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” para la prestación de servicios en cumplimiento de sus fines. Levantada la reserva mediante auto del 16 de marzo del 2000 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: CESAR HOYOS SALAZAR Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).- Radicación número: 730 Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S. El señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., doctor RAMIRO BEJARANO GUZMAN, formula a la Sala la siguiente consulta: ” Si los decretos 2319 de 1976 y 269 de 1986,

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