CE-SC-RAD2000-N701

INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTÍN CODAZZI – Naturaleza jurídica y funciones La norma más reciente por la cual se reestructura el Instituto, el decreto-ley 2113 de 1992, establece que es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Como objetivos le asigna los siguientes: cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República, desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental georeferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Levantada la reserva legal mediante auto del 16 de marzo del 2000 SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA – Definición y programas El sistema nacional de ciencia y tecnología dictado con fundamento en la ley 29 de 1990, que es el punto de partida de la nueva política de fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Colombia, el decreto 585 de 1991 define el sistema nacional de ciencia y tecnología como un sistema abierto, no excluyente, del cual forman parte todos los programas, estrategias y actividades de ciencia y tecnología, independientemente de la institución pública o privada o de la persona que los desarrolle. Según esta norma, los programas de ciencia y tecnología se desarrollarán mediante proyectos que podrán originarse en la iniciativa de los investigadores y de personas jurídicas públicas o privadas, o en demandas de cualquiera de las instancias del sistema nacional de ciencia y tecnología. Levantada la reserva legal mediante auto del 16 de marzo del 2000 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTÍN CODAZZI – Régimen de contratación En relación con las materias de que se ocupa por razón de sus funciones, el IGAC dispone de aptitud jurídica para celebrar directamente contratos con entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, cuando se trate del desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, casos en los cuales el objeto contractual puede consistir en prestar sus servicios, dar asesoría, o servir de consultor. Igualmente puede participar en las licitaciones o concursos a que haya lugar. Para efectos de contratación, el IGAC se sujetará a las prescripciones de la ley 80 de 1993, a la parte vigente del decreto 591 de 1991 y al artículo 355 de la Carta Política. Levantada la reserva legal mediante auto del 16 de marzo del 2000 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

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