CE-SC-RAD2000-N685

¡Error! Marcador no definido. Radicación 685. Consulta ORGANIZACIÓN COOPERATIVA – Revisoría fiscal por una cooperativa respecto de otra / REVISORIA FISCAL – La prestación del servicio entre organismos cooperativos de segundo grado debe tener autorización del Dancoop El artículo 42 de la ley 79 de 1988 dispuso que el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -Dancoop- puede autorizar que el servicio de revisoría fiscal sea prestado por organismos cooperativos de segundo grado, instituciones auxiliares del cooperativismo o por cooperativas de trabajo asociado que contemplen dentro de su objeto social la prestación de tal servicio. Sin embargo, la consulta formulada contiene la pregunta de si esta facultad especial de algunas cooperativas puede llegar a extenderse para el evento de que una de ellas, – de segundo grado- ejerza revisoría fiscal sobre otra, asociada suya. La ley no estableció impedimento alguno para el ejercicio de esta actividad de revisoría por una cooperativa respecto de otra; más aun, lo previsto en el artículo 42 ibídem es una autorización sin limitaciones. Levantada la reserva legal mediante auto del 16 de marzo del 2000 ORGANIZACIONES COOPERATIVAS QUE PRESTAN SERVICIO DE REVISORIA FISCAL – Régimen aplicable Según el artículo 4o. de la ley 43 de 1990 “en las sociedades de contadores públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de contadores públicos y su representante legal será un contador público, cuando todos los socios tengan tal calidad”; pero estas exigencias, por su carácter especial, no pueden hacerse extensivas a las organizaciones cooperativas que prestan servicios de revisoría fiscal por cuanto se trata de organismos distintos regidos cada uno por legislaciones propias y objetivos diferentes. Y así se determina que por la naturaleza de los organismos cooperativos toda actividad económica, social o cultural puede organizarse “con base en el acuerdo cooperativo” (art.3 ley 79/88), mientras que la “sociedad de contadores públicos” tiene como objeto principal desarrollar “servicios propios de los mismos”, según el art. 4o. de la ley 43 de 1990, los cuales de acuerdo con el artículo 2o. del mismo estatuto se concretan en “actividades relacionadas con la ciencia contable”. Levantada la reserva legal mediante auto del 16 de marzo del 2000 ORGANIZACIONES COOPERATIVAS – Requisitos para iniciar las actividades de revisoría fiscal / JUNTA CENTAL DE CONTADORES – Puede ejercer la inspección y vigilancia del servicio de revisoría fiscal que las cooperativas que lo presten La Sociedad de Contadores Públicos”, como quedó precisado, es entidad diferente a la cooperativa que contemple dentro de su objeto social la prestación del servicio de revisoría fiscal y cada una tiene su régimen especial e independiente. En principio, las cooperativas están sometidas a la inspección y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y las sociedades de contadores públicos a la Junta Central de Contadores, en los términos de los artículos 151 de la ley 79 de 1988 y 20 de la ley 43 de 1990 respectivamente. Como consecuencia, de lo previsto en el art. 151 de la ley 79 de 1988, se entiende que la Junta Central de Contadores puede ejercer la inspección y vigilancia del servicio de revisoría fiscal de las cooperativas que lo prestan. Pero “la autonomía jurídica y democrática de las cooperativas” y el deber de evitar congestiones por la doble inspección y vigilancia,

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