CE-SC-RAD2000-N636

PAGO DE IMPUESTOS – Ventas por actividades agropecuarias y pesqueras / COOPERATIVAS AGROPECUARIAS Y PESQUERAS – Requisitos para que proceda exención del impuesto sobre las ventas El artículo 88 de la ley 101 de 1993 no modificó el artículo 476 numeral 3° del Estatuto Tributario; no obstante, para que las cooperativas agropecuarias y pesqueras puedan acogerse a la exención prevista en el citado artículo 88 que hace referencia a comisiones de seguros y a intereses generados por operaciones de crédito, es menester que estén sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Levantada la reserva legal mediante auto del 16 de marzo del 2000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: ROBERTO SUREZ FRANCO Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número. 636 Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS El señor Director del departamento Administrativo Nacional de cooperativas, doctor Héctor Moreno Galvis, formula a la Sala la consulta en los siguientes términos textuales: “A raíz de la expedición de la ley 101/93 -Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero- y en especial el contenido en su artículo 88 que establece que “los intereses generados por las operaciones de crédito a que hace referencia el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, solamente están exceptuados del impuesto sobre las ventas cuando el servicio financiero haya sido prestado por una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria”, el Departamento quiere elevar a ustedes una respetuosa consulta relacionada con inquietudes, que consideramos válidas, que han surgido en el Sector Cooperativo y que nos permitimos resumir así: 1. Las entidades de crédito del sector cooperativo no están sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia; por tanto habría que definir el alcance de la disposición precitada pues el carácter social de sus servicios se vería seriamente afectado por el pago de impuestos a las ventas que tendrían que ser trasladado a los costos de crédito al Usuario. 2. La Ley 101/93 define su ámbito de aplicación al desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras por tanto nos parece necesario determinar la procedencia de la aplicación de esta norma específica y su

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