CE-SC-RAD2000-N630

AGENTE DE VIAJES – Requisitos para acreditar el título Al reglamentar la profesión del Agente de Viajes, la ley 32 de 1990 concibe a esta persona natural como a la graduada en facultades o escuelas de educación superior que funcionen legalmente en el país, en programas cuyos planes de estudio formen profesionalmente a los estudiantes de este ramo, según concepto emitido por el ICFES. Y agrega que se trata de un empresario que ejerce en la economía turística “una profesión que comprende prestaciones intelectuales y técnicas lo mismo que actividades industriales, comerciales y de mando”. Para el ejercicio de la profesión de Agente de Viajes y Turismo es necesario acreditar el respectivo título profesional expedido por facultad o escuela superior, o en su defecto, la vinculación destacada no menor de cinco (5) años en agencias de viaje y turismo, o en agencias mayoristas, o en cargos directivos de presidencia, gerencia o equivalente. En ambos casos, es indispensable obtener la correspondiente matrícula profesional, con la advertencia de que entratándose de la circunstancia excepcional fundamentada en la experiencia, la ley mencionada otorgó a los aspirantes un plazo de doce meses para tramitar la matrícula, sobre la base de estar desempeñando las aludidas actividades en el momento de formular la petición. Levantada la reserva legal mediante auto del 16 de marzo del 2000 CONSEJO PROFESIONAL DE AGENTES DE VIAJE Y TURISMO – Naturaleza y régimen jurídico / AGENTES DE VIAJE Y TURISMO – Tarjetas profesionales las expide el Consejo Profesional de Agentes de Viaje y Turismo Teniendo en consideración su origen, su integración con funcionarios públicos y con particulares vinculados al sector turístico, y la clase de atribuciones que desempeña, el Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo es un órgano administrativo de creación legal, sin personería jurídica y que ejerce funciones específicas relacionadas con la profesión de agente de viajes y turismo. Dentro de la estructura y funcionamiento de la administración pública, corresponde a una unidad ministerial que por cumplir funciones de asesoría y coordinación, con inclusión de personas ajenas al Ministerio, se denomina Consejo. Esta es la terminología empleada por el decreto-ley 1050 de 1968, artículo 11, que diferencia el Consejo del Comité en cuanto este último realiza las funciones asignadas, que son también de asesoría y coordinación, exclusivamente con el apoyo de personal que tiene vinculación laboral con el Ministerio. En tales condiciones, al Consejo le es aplicable el régimen de derecho público propio de la rama ejecutiva, contenido de manera general en el decreto-ley 1050 de 1968, y particularmente la ley 32 de 1990, el decreto reglamentario1168 de 1991, las disposiciones que dicte el gobierno en ejercicio de su potestad reglamentaria y su propio reglamento interno. Levantada la reserva legal mediante auto del 16 de marzo del 2000 CONSEJO PROFESIONAL DE AGENTES DE VIAJE Y TURISMO – Naturaleza y régimen jurídico aplicable a sus recursos Que el Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo puede captar recursos, es asunto que se desprende del contenido del artículo 10-g de la ley 32 de 1990. Dichos ingresos son específicos y tienen el carácter de derechos que el Consejo, una vez hayan sido determinados cobra como contraprestación por el servicio consistente en estudiar y decidir la aprobación de la matrícula profesional del agente de viajes y turismo, y expedir las respectivas tarjetas profesionales. En la condición anotada, forman parte del Tesoro Nacional que se compone “del dinero, los derechos y valores que ingresen a las oficinas nacionales a cualquier

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