CE-SC-RAD2000-N608

FACULTAD NOMINADORA DEL ALCALDE – Personal docente y administrativo / FACULTADES DOCENTES- No pueden hacerse efectivas mientras no se transfieran a los departamento y municipios recursos del situado fiscal En suma, la ley regula la forma de distribuír los recursos del situado fiscal, los requisitos para administrarlos, el plazo para acreditarlos y la facultad de la Nación para suplir a los departamentos y distritos en su manejo mientras se transfieren a ellos. Las facultades docentes que los artículos 3o, número 5 y 4o., número 1, de la ley 60 de 1993 atribuyen a los departamentos y distritos, según la Constitución, no pueden hacerse efectivas mientras no se transfieran a ellos los recursos del situado fiscal, que están afectados a esos servicios. Mientras los departamentos y distritos pueden asumir las nuevas funciones, ellas deben ejercerse por los empleados que las desempeñan de conformidad con los artículos 9o. y 10o. de la ley 29 de 1989. Levantada la reserva legal mediante auto del 16 de marzo del 2000 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente : HUMBERTO MORA OSEJO Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Radicación número: 608 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Se absuelve la pregunta que la señora Ministra de Educación Nacional formula a la Sala en los siguientes términos textuales: “De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 98, numeral 2o. del Código Contencioso Administrativo, me dirijo a esa Sala con el fin de formular consulta, previas las siguientes consideraciones: 1o. ANTECEDENTES: La ley 60 de 1993, en su artículo 3o., numeral 5o., establece como competencia de los departamentos, en el sector educativo, entre otras los siguientes: “Dirigir y administrar directa y conjuntamente con sus municipios la prestación de los servicios educativos estatales en los niveles de preescolar, básica primaria y secundaria y media”. Señala además en el último aparte del mismo numeral: “La prestación de los servicios educativos estatales y las obligaciones correspondientes, con cargo a los recursos del situado fiscal, se hará

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