CE-SC-RAD2000-N591A

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – Incompetencia para vigilar carreras especiales / CARRERA ADMINISTRATIVA – Administración y vigilancia de la establecida en el departamento administrativo de la función publica / COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – Incompetencia para vigilar carreras especiales Según los artículos 130 de la Constitución Nacional, 2.3, 12 y 14 de la Ley 27 de 1992, subsisten las competencias de los órganos, autoridades y entidades encargadas por leyes especiales de administrar, controlar y vigilar las carreras especiales. La Constitución Nacional expresamente excluyó de las atribuciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y control de las carreras especiales; la ley también exceptuó de la misma facultad al Departamento Administrativo de la Función Pública. Según el artículo 2.3 de la ley 27 de 1992, las normas sobre carrera administrativa del Servicio Nacional de Salud, contenidas en el Decreto-ley 694 de 1975 y la Ley 10 de 1990, están vigentes y deben ser aplicadas mientras no sean derogadas. Como la administración, vigilancia y control de las carreras administrativas especiales no están atribuidos a la Comisión Nacional del Servicio Civil, ni al Departamento Administrativo de la Función Pública, no pueden tomar injerencia en su manejo so pena de infringir los artículos 130 de la Constitución Nacional y 14.1 de la ley 27 de 1992. NOTA DE RELATORÍA: 1) Con oficio 5053 del 25 de julio de 1994 fue negada la publicación. 2) Levantada la reserva legal con auto de 14 de marzo de 2000. 3) Reitera Concepto 591 de 7 de abril de 1994. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO Bogotá D.C., nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 591 Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Referencia: Consulta del Departamento Administrativo de la Función Pública, relacionada con la administración y vigilancia de la carrera administrativa. Se absuelve la consulta que el señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública formula a la Sala en los siguientes términos textuales: 1. “Frente a lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Nacional y la ley 27 de 1992, en sus artículos 12 y 14, ¿subsisten para los órganos creados en las entidades y sectores con sistemas específicos de administración de personal, las funciones de administración, control y vigilancia de la carrera administrativa de los empleados vinculados a ellos? 2. En caso contrario, ¿podría la Comisión Nacional del Servicio Civil delegar la función de administrar y vigilar la carrera administrativa de las entidades y organismos con sistemas específicos de administración de personal en los

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