CE-SC-RAD2000-N591

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – Incompetencia para vigilar carreras especiales / CARRERA ADMINISTRATIVA – Administración y vigilancia de la establecida en el departamento administrativo de la función publica / COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – Incompetencia para vigilar carreras especiales Según los artículos 130 de la Constitución Nacional, 2.3, 12 y 14 de la Ley 27 de 1992, subsisten las competencias de los órganos, autoridades y entidades encargadas por leyes especiales de administrar, controlar y vigilar las carreras especiales. La Constitución Nacional expresamente excluyó de las atribuciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y control de las carreras especiales; la ley también exceptuó de la misma facultad al Departamento Administrativo de la Función Pública. Según el artículo 2.3 de la ley 27 de 1992, las normas sobre carrera administrativa del Servicio Nacional de Salud, contenidas en el Decreto-ley 694 de 1975 y la Ley 10 de 1990, están vigentes y deben ser aplicadas mientras no sean derogadas. Como la administración, vigilancia y control de las carreras administrativas especiales no están atribuidos a la Comisión Nacional del Servicio Civil, ni al Departamento Administrativo de la Función Pública, no pueden tomar injerencia en su manejo so pena de infringir los artículos 130 de la Constitución Nacional y 14.1 de la ley 27 de 1992. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO Bogotá D. C., siete (7) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Radicación número: 591 Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Referencia: Consulta del Departamento Administrativo de la Función Pública, relativa a la vigilancia de las carreras administrativas especiales. El señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública solicita a la Sala que profiera concepto sobre cuáles son los órganos o las entidades competentes para administrar y ejercer la vigilancia de las carreras administrativas especiales; para el efecto formula los siguientes interrogantes: “1. Frente a lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Nacional y la Ley 27 de 1992, en sus artículos 12 y 14, subsisten para los órganos creados en las entidades y sectores con sistemas específicos de administración de personal, las funciones de administración, control y vigilancia de la carrera administrativa? 2. En caso contrario, ¿podría la Comisión Nacional del Servicio Civil delegar la función de administrar y vigilar la carrera administrativa de las entidades con sistemas específicos de administración de personal, en los órganos creados para el efecto en las normas que consagran aquellos sistemas?

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