CE-SC-RAD2000-N1317

EMPLEADO DEL DISTRITO CAPITAL – Régimen prestacional / REGIMEN PRESTACIONAL – Empleados del Distrito Capital La Sala en esta oportunidad reitera este criterio, por cuanto la remisión a las prestaciones que se venían reconociendo y pagando a quienes estaban vinculados al Distrito Capital con anterioridad a la expedición del decreto 1808 de 1.994, son aquellas contenidas en disposiciones de orden legal, dado que ni en vigencia de la anterior Carta Política, ni bajo la actual, es competencia de las autoridades territoriales el ejercicio de funciones relacionadas con prestaciones sociales, atribuciones éstas que no son delegables en las corporaciones públicas y que por prohibición constitucional, no pueden arrogárselas. NOTA DE RELATORIA: Concepto 675 de 17 de marzo de 1995; Autorizada su publicación con oficio 2184 de 19 de diciembre de 2000. EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – Aplicación frente a Acuerdo que establece régimen prestacional de empleados del Distrito / INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO – Inaplicación de Acuerdo 007 de 1998 / ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL DISTRITO CAPITAL – Régimen prestacional y salarial El Instituto Distrital de Cultura y Turismo no está obligado a continuar dando aplicación al acuerdo 007 de 1.998, en razón a que los reconocimientos salariales y prestacionales allí contenidos contradicen lo previsto en el artículo 150, ordinal 19, letras e) y f) de la Carta Política, por lo que con fundamento en la supremacía constitucional debe acatarse el mandato contenido en el artículo 4° superior y en consecuencia, no prosperan los principios de favorabilidad invocados. Lo anterior sin perjuicio de los derechos reconocidos en el decreto 1133 de 1994 modificado por el decreto 1808 del mismo año. De conformidad con lo anterior, no resulta viable que el Instituto continúe dando aplicación extensiva de dicho acuerdo a los trabajadores de la entidad. En su lugar rige el régimen prestacional que para los servidores del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas, ordenan los decretos 1133 y 1808 de 1.994. El Instituto no está obligado a continuar dando aplicación a lo dispuesto en el inciso tercero, numeral 19 del manual de liquidación del instituto, adoptado mediante resolución 375 de 1.992, en razón a que el régimen de vacaciones, tanto para empleados públicos como trabajadores oficiales, es de regulación legal y no convencional. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio 2184 de 19 de diciembre de 2000. CONSEJO DE ESADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Bogotá, D.C., diciembre catorce del año dos mil (2000) Radicación número: 1317 Actor: MINISTRO DEL INTERIOR

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