CAMARAS DE COMERCIO – Naturaleza jurídica En el pasado se suscitó una discusión sobre la naturaleza jurídica de las Cámaras de Comercio, porque algunas interpretaciones las asimilaban a los establecimientos públicos en razón de las funciones públicas que cumplían, principalmente relacionadas con el registro mercantil. Esa interpretación se debió inicialmente a un proyecto de código de comercio que les daba esa denominación y al error de considerar que cualquier entidad que desempeñara funciones públicas tenía la categoría de establecimiento público. En la actualidad, tal discusión ha sido superada pues se ha admitido, de manera general, que las Cámaras de Comercio son personas jurídicas privadas, por estar integradas por los comerciantes inscritos y, de otra parte, se ha desarrollado legislativa y doctrinalmente la figura del desempeño de funciones públicas o administrativas por particulares. El Código de Comercio ha calificado, en el artículo 78, a las Cámaras de Comercio como “instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar”, pero su naturaleza jurídica es privada, conforme lo sostuvo la Corte Constitucional. NOTA DE RELATORIA: Sentencias C-144 de 20 de abril de 1993; C-167 de 20 de abril de 1995, Corte Constitucional; Autorizada su publicación con oficio 23954-2 de 11 de diciembre de 2000. CAMARAS DE COMERCIO – Régimen de contratación A las Cámaras de Comercio no les es aplicable el régimen de contratación de la administración pública, contenido en la ley 80 de 1993. Dicho régimen sólo se les aplicará cuando las Cámaras deban celebrar contratos en ejercicio de funciones administrativas que eventualmente les confiera una autoridad o entidad administrativa, en los precisos términos estipulados en el capítulo XVI – artículos 110 a 114 – de la ley 489 de 1998, funciones que, como se dijo, serán diferentes de las que les tiene asignadas directamente la ley. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio 23954-2 de 11 de diciembre de 2000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR Bogotá D.C, primero (1º ) de diciembre de dos mil (2000).- Radicación número: 1308 Actor: MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Referencia: CAMARAS DE COMERCIO. Naturaleza jurídica. No están sujetas al régimen de contratación previsto en la ley 80 de 1993. El señor Ministro de Desarrollo Económico, doctor Augusto Ramírez Ocampo, luego de hacer una exposición sobre el ámbito de aplicación de la ley 80 de 1993,
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