CE-SC-RAD2000-N1298

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Facultades del representante legal del Fondo Rotatorio / FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Facultades contractuales del representante legal El Director del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en su calidad de representante legal de la entidad, está facultado por ley y por estatutos para celebrar contratos. En tal virtud puede vender o permutar bienes de propiedad de ese establecimiento público, previa autorización de la Junta Directiva del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la entidad y sujetándose a los términos y procedimientos que para esa clase de contratos establece la ley. NOTA DE RELATORIA: Concepto 686 de 31 de mayo de 1995, Sala de Consulta, Autorizada su publicación con oficio 2103 de 5 de diciembre de 2000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO Bogotá, D.C., primero (1o.) de noviembre de dos mil (2000). Radicación número: 1298 Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Referencia : Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Facultades contractuales del representante legal. El señor Ministro del Interior, doctor Humberto de la Calle Lombana, por solicitud del Director del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, consulta a la Sala sobre las facultades del representante legal de dicho Fondo, en los siguientes términos: “ ¿Puede el Representante Legal del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, vender o permutar bienes de propiedad de dicho establecimiento público; especialmente los bienes inmuebles? ”. CONSIDERACIONES 1. Fondo Rotatorio de Registraduría Nacional del Estado Civil

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