CE-SC-RAD2000-N1296

INHABILIDAD DE CONGRESISTA – Inexistencia por no haber coincidencia de periodos / SECUESTRO DE CANDIDATO A CONCEJO / CONGRESISTA – Inexistencia de inhabilidad constitucional / CONCEJAL – Efectos de la renuncia frente a inhabilidades e incompatibilidades de congresista Un ciudadano que resultó electo concejal para el período 1998 – 2000, no se posesionó y en consecuencia, no ejerció funciones en dicha corporación, quien a su vez hizo parte en segundo renglón de una lista a la Cámara de Representantes para el período 1998 – 2002, no está incurso en la prohibición señalada por el numeral 8º del artículo 179 superior para desempeñarse como congresista en reemplazo del titular, porque carece de otra investidura que le impida acceder a dicha curul por el mecanismo constitucional de provisión de vacante en reemplazo del elegido. NOTA DE RELATORIA: Conceptos 1081 de 3 de marzo de 1998, 1135 de 22 de julio de 1998, 1290 de 8 de agosto de 2000, Sala de Consulta; Sentencia AC-4011 de 18 de diciembre de 1996; Sala Plena; C-093 de 1994 Corte Constitucional; Autorizada su publicación con oficio 2102 de 5 de diciembre de 2000. CONSEJO DE ESTADO SAL DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Bogotá, D.C, noviembre dos de año dos mil (2000). Radicación número: 1296 Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Referencia: Inhabilidad constitucional. Causal de inelegibilidad simultánea a más de una corporación o cargo público (art. 179.8 de la C.P). El señor Ministro del Interior, doctor Humberto de la Calle Lombana, consulta a la Sala lo siguiente: ¿Un ciudadano que resultó electo como concejal municipal para el período 1998-2000, pero no se pudo posesionar en virtud a que fue secuestrado por un grupo subversivo, y además presentó renuncia a su investidura con posterioridad al 25 de junio de 1999, fecha en que fue liberado, quien a su vez estaba inscrito en un segundo renglón de una lista a la Cámara de Representantes para el período 1998 – 2002, estaría incurso en la prohibición señalada en el numeral 8º del artículo 179 de la Constitución Política, para desempeñarse como congresista en reemplazo del titular? La Sala considera

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