CE-SC-RAD2000-N1295

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – Inhabilidad en medida de aseguramiento o sentencia condenatoria / INHABILIDAD PARA CONTRATAR – Como consecuencia de medida de aseguramiento o sentencia condenatoria / SENTENCIA CONDENATORIA – Genera inhabilidad para contratar En resumen, el artículo 58 de la ley 80 de 1993, inhabilita a la persona jurídica para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales, cuando por razón de acciones u omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme o sentencia condenatoria contra el representante legal de la misma, o cuando la persona jurídica sea declarada civilmente responsable. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación mediante oficio 0551 de 14 de septiembre de 2000. INHABILIDAD PARA CONTRATAR – Delitos que originan inhabilidad para persona jurídica / RESPONSABILIDAD CIVIL DE PERSONA JURIDICA – Casos en que se genera inhabilidad para contratar / TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE – Condena que no generó inhabilidad para contratar Los delitos que dan lugar a la inhabilidad de la persona jurídica, cuando contra el representante legal de la misma se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme o sentencia condenatoria, son aquellos cometidos por el mismo al intervenir en la actuación contractual con una conducta que defrauda los principios que rigen y orientan las actuaciones contractuales. En cuanto a la declaración de responsabilidad civil de la persona jurídica, como causa de la inhabilidad, tenemos que, en principio, las personas jurídicas que responden civilmente por el hecho de un tercero no quedan afectadas de inhabilidad para contratar, porque el fundamento de dicha responsabilidad es, por lo general, ajeno a todo tipo de relación contractual. Sin embargo, si el ilícito penal surge, por una parte, de alguna actuación ligada al contrato de aquella persona jurídica y, por otra, a ella le resulta imputable de manera directa, como cuando a sabiendas ordena su comisión (ejemplo : el uso de documentos falsos) o de manera indirecta, como cuando en forma negligentemente grave conduce a su comisión (la irregularidad grave en la prestación del servicio), sin que pueda exonerarse, incurre en responsabilidad civil vinculada a la relación contractual y por ende habrá una causal de inhabilidad. Con todo, para que lo anterior pueda darse, se requiere que aparezcan dichas condiciones en forma inequívoca del fallo penal condenatorio, lo que no ocurre en el caso consultado. A juicio de la Sala, la sentencia de condena contra el representante legal y la de declaración de Médicos Asociados S.A como tercero civilmente responsable, no dan lugar a concluir la inhabilidad establecida en el ordinal 6º del artículo 58 de la ley 80 de 1993. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación mediante oficio 0551 de 14 de septiembre de 2000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR Santa Fe de Bogotá, D.C, cuatro (4) de septiembre de dos mil (2000).

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