SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA – Contribución de solidaridad / CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD – Base gravable y monto del impuesto / BASE GRAVABLE EN CONTRIBUCION DEL SECTOR ELECTRICO – Monto Esta contribución que es denominada “factor” por la ley 142 de 1994, “factores o aportes” por la ley 143 de 1994 y “ sobretasa o contribución especial” por la ley 223 de 1995, es en realidad, un impuesto de carácter nacional con una destinación específica, como lo calificó la Corte Constitucional, en la sentencia C-086 del 18 de marzo de 1998. Al determinar los elementos de este gravamen, la Corte señaló que la base gravable la constituye el valor del consumo que está obligado a sufragar el usuario. En el mismo sentido, el inciso primero del artículo 47 de la llamada ley eléctrica, la ley 143 de 1994, ordenó aplicar “los factores para establecer el monto de los recursos que los usuarios residenciales de estratos altos y los usuarios no residenciales deben hacer, aportes que no excederán del 20% del costo de prestación del servicio, para subsidiar los consumos de subsistencia de los usuarios residenciales de menores ingresos”. Posteriormente, el límite del impuesto se convirtió en el monto de éste, puesto que el parágrafo 2º del artículo 97 de la ley 223 de 1995 de racionalización tributaria, lo fijó en el 20% para el servicio de energía eléctrica, cuando estableció: “Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios no regulados que compren energía a empresas generadoras de energía no reguladas, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y para los usuarios no residenciales, el 20% del costo de prestación del servicio”. En consecuencia, de acuerdo con estas normas legales, la base gravable del impuesto es el costo de prestación del servicio de energía eléctrica y sobre ella se pronunció la Sección Cuarta de esta corporación en el fallo que motiva la consulta. NOTA DE RELATORIA: Ver concepto 1202 de 18 de junio de 1999, Sala de Consulta y Expediente 9783 de 5 de mayo de 2000, Sección Cuarta. Autorizada su publicación mediante oficio 37671 de 11 de septiembre de 2000. COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS – Establece la fórmula de cálculo del costo de prestación del servicio de energía para liquidar contribución / CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD – La CREG establecerá la fórmula de cálculo del costo de prestación del servicio de energía para liquidarla La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- puede ejercer la función atribuida por el artículo 67 del decreto 955 de 2000 referente al plan de inversiones públicas, que consiste en establecer la fórmula de cálculo del costo de prestación del servicio de energía eléctrica, para la liquidación de la contribución de solidaridad señalada en el artículo 47 de la ley 143 de 1994, sin que ello signifique desconocer la sentencia del 5 de mayo de 2000 dictada dentro del proceso radicado bajo el número 9783, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, pues no implicaría modificar la base gravable de tal contribución fijada por el parágrafo 2º del artículo 97 de la ley 223 de 1995. NOTA DE RELATORIA: Ver Expediente 9783 de 5 de mayo de 2000, Sección Cuarta. Autorizada su publicación mediante oficio 37671 de 11 de septiembre de 2000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
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