CE-SC-RAD2000-N1290

REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBLIDADES DE CONGRESISTA – Falta absoluta y vacancia temporal / SEGUNDO RENGLÓN DE CONGRESISTA – Inhabilidades e incompatibilidades: reemplazo por falta absoluta o vacancia temporal Es principio general que las inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas tienen vigencia durante el período constitucional respectivo ( art. 181 de la C. P. ), pero su régimen y efectos están expresamente regulados, de manera independiente, para el caso de la falta absoluta por renuncia y de las vacancias temporales, como ya se insinuó. Es así, como las incompatibilidades del titular que renuncia se mantienen “durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior”, disposición sólo aplicable a los que ejercen el cargo de congresista en propiedad – “quien fuere llamado a ocupar el cargo” por vacancia absoluta – y, por tanto, sólo quien se encuentre en tal situación – como titular permanente de la investidura -, “quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión”. Teleológicamente la disposición se explica en cuanto quien asume de manera permanente el lugar del elegido, se convierte para todos los efectos en titular del cargo de congresista y, por consiguiente, le es aplicable necesariamente el régimen de prohibiciones propio de éste durante el resto del período constitucional; a quien renuncia, el Constituyente lo mantiene durante el año siguiente a la aceptación. No ocurre lo mismo con quien de manera adventicia entra a ocupar el cargo en reemplazo del titular por sus faltas temporales, pues a partir del Acto Legislativo No 3 de 1993, las incompatibilidades para estos efectos se extienden a quienes asumen las funciones de congresista únicamente “durante el tiempo de su asistencia”. NOTA DE RELATORIA: Menciona sentencias AC-5396 del 98/02/24 y AC-5358 del 98/04/14 Sala Plena del Consejo de Estado. Autorizada su publicación mediante oficio 1339 de 14 de agosto de 2000. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Congresista que ocupa temporalmente el cargo / CONGRESISTA – Inhabilidades e incompatibilidades de aspirante a alcaldía / ALCALDE – Inhabilidades e incompatibilidades de quien se desempeñó transitoriamente como congresista El ciudadano que asumió las funciones de congresista de manera temporal entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 1999, y que aspira a ser elegido alcalde municipal, por ese hecho no está incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en los artículos 179, numeral 8º y 180, numeral 1º de la Constitución Nacional y numeral 4º del articulo 95 de la ley 136 de 1994. NOTA DE RELATORIA: Menciona sentencias AC-5396 del 98/02/24 y AC-5358 del 98/04/14 Sala Plena del Consejo de Estado. Estado. Autorizada su publicación mediante oficio 1339 de 14 de agosto de 2000 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho ( 8 ) de agosto de dos mil ( 2000 )

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