CE-SC-RAD2000-N1287

CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR – Situación de disponibilidad / DISPONIBILIDAD – Carrera Diplomática y Consular / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Disponibilidad en Carrera Diplomática y Consular Quien se encuentre en dicha situación administrativa no está activo, ni retirado; tampoco está suspendido o en licencia del servicio, sino que se halla en la figura sui géneris denominada por la ley “disponibilidad”, la cual como situación administrativa que es, causa efectos jurídicos, los cuales están determinados de manera específica en el ordenamiento legal, como modalidad laboral administrativa autónoma en la administración del personal diplomático y consular. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación mediante oficio 26740 de 20 de septiembre de 2000. EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADO – Empleado del Ministerio de Relaciones Exteriores en situación de disponibilidad / ABOGADO – Funcionario diplomático en situación de disponibilidad no puede ejercer la abogacía / INVESTIGACION DISCIPLINARIA – Servidor del Ministerio de Relaciones Exteriores por ejercicio de la abogacía estando en disponibilidad La actividad profesional está prohibida para los funcionarios diplomáticos y consulares e igualmente la gestión o representación de negocios e intereses de terceros, conforme lo preveía el artículo 66 literales c) y h) del decreto 10 de 1992, prohibiciones que actualmente se recogen en el artículo 81 literales c) y h) del decreto ley 274 del año 2.000. La Sala considera que no hay violación del artículo 29 de la Constitución Política que contiene la prohibición de juzgar las personas mas de una vez por los mismos hechos, tampoco hay violación del artículo 11 de la ley 200 de 1995, que repite este mismo principio constitucional. A juicio de la Sala, el Ministerio tiene competencia, por conducto de la oficina correspondiente (antes “dirección de control interno disciplinaria”, hoy, “grupo de control interno disciplinario”) para investigar a la servidora que estando en “disponibilidad” sea objeto de examen de su conducta, la que se analiza con fundamento en disposiciones y competencias distintas, así: el Ministerio de Relaciones Exteriores aplica el régimen disciplinario del Código Disciplinario y el decreto 10 de 1992. El Consejo Seccional de la Judicatura investiga con fundamento en el estatuto del ejercicio de la abogacía, por competencia prevista en la ley estatutaria de administración de justicia, o ley 270 de 1996. En consecuencia, por la misma conducta una persona, puede incurrir en falta disciplinaria prevista en el decreto 196 de 1971, estatuto del ejercicio de la abogacía, como profesional del derecho, si es abogado; y en otra distinta, por la actuación en su carácter de servidor público, sujeto a los deberes y obligaciones del estatuto que imponen el régimen administrativo y de carrera especial, y los demás preceptos a cargo de los servidores, como el contenido en el Código Disciplinario. Sin embargo, para el caso bajo análisis, deberá verificarse si las actuaciones adelantadas por la funcionaria inculpada disciplinariamente constituyen o no ejercicio de sus propios derechos constitucionales o legales, en cuyo caso no pueden entenderse limitados por la condición de ser funcionario de la carrera diplomática y consular, hállese o no en situación de disponibilidad. En vigencia del decreto 10 de 1992, quien se hallaba en situación de disponibilidad estaba sujeto a su normatividad, incluida la prohibición de ejercer la profesión y adelantar gestión o representación de otras personas. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación mediante oficio 26740 de 20 de septiembre de 2000. (00/08/25, Sala de Consulta, 1287, Ponente: Dr. LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, Actor: MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES)

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