CE-SC-RAD2000-N1286

INMUNIDAD DE JURISDICCION – Concepto Dentro de las garantías otorgadas a los funcionarios del servicio exterior, tendientes a facilitar el eficaz desempeño de sus funciones en representación de los Estados, se encuentra la inmunidad de jurisdicción, según la cual los cónsules, funcionarios y empleados consulares y los agentes diplomáticos no están sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor, por actos ejecutados en ejercicio de funciones diplomáticas o consulares; tampoco pueden ser citados como testigos bajo pena de sanción. Esta inmunidad, sin embargo, no los releva del cumplimiento de las leyes y reglamentos del Estado receptor, que están obligados a respetar. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio 35661 de 11 de diciembre de 2000. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Conciliación de contratos de prestación de servicios celebrados en el exterior / CONCILIACION – Contratos de prestación de servicios celebrados en el exterior / ACUERDOS PREJUDICIALES – Trámite para solucionar controversias sobre contratos de prestación de servicios con Misión Diplomática El Ministerio de Relaciones Exteriores puede celebrar acuerdos prejudiciales, causados por controversias surgidas en los Estados receptores con contratistas de servicios para el funcionamiento de las sedes de embajadas y consulados, aplicando exclusivamente las normas sobre conciliación, transacción o acuerdo prejudicial del país receptor, en razón de que las personas que gozan de privilegios e inmunidades deben respetar las leyes y reglamentos de éste, sin perjuicio del acatamiento de las disposiciones nacionales sobre capacidad contractual y ordenación del gasto. Si la utilización de los mecanismos de solución de conflictos requiere decisión judicial o administrativa, de acuerdo con la normatividad del país receptor, debe obtenerse el permiso escrito previo del Ministro o del funcionario en quien éste delegare. El documento, con las autenticaciones de conformidad con las normas legalmente establecidas para honrar el compromiso adquirido por el Estado colombiano, que dé cuenta de la obligación por responsabilidad patrimonial derivada de la prestación de servicios para el sostenimiento de las embajadas y consulados, será suficiente para la ordenación del gasto. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio 35661 de 11 de diciembre de 2000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil (2000). Radicación número: 1286 Actor: MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.