CE-SC-RAD2000-N1283

CONTRATO DE CONCESION – Formas de asociación para contratar / SOCIEDAD DE OBJETO UNICO – Promesa de asociación futura / PROMESA DE ASOCIACION FUTURA – Promesa de contrato de sociedad / SOCIEDAD DE EMPRESAS – Promesa de asociación futura La complejidad de los proyectos para la ejecución de grandes obras de infraestructura y la prestación o el suministro de determinados servicios hace necesaria la colaboración empresarial con el objeto de aunar esfuerzos para desarrollar dichos proyectos de manera más eficiente, el estatuto de contratación administrativa contempla tres figuras de asociación encaminadas al logro de ese fin, a saber: los consorcios, las uniones temporales y las sociedades de empresas. El parágrafo 2o. del citado artículo 32 prevé, en los contratos de concesión para la construcción de una obra pública, la posibilidad de que los proponentes presenten diversas formas de asociación con otra u otras personas naturales o jurídicas, ya sea como consorcio, unión temporal o sociedad, caso este último en que opera la figura de promesa de asociación futura en la que los participantes en el proceso de licitación someten a condición la adjudicación, condición que consiste en crear una sociedad que reúna todos los requisitos exigidos por la ley para realizar la concesión en el evento de resultar favorecidos en el proceso licitatorio. Para tal efecto deberán presentar con la propuesta un documento –promesa de contrato de sociedad- en el que los interesados manifiesten su intención de formar parte de la asociación propuesta, cuyo perfeccionamiento se sujetará, como se dijo antes, a la condición de adjudicación del contrato. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación mediante oficio 24376 de septiembre de 2000. El 15 de septiembre de 2000 se aclaró el presente concepto. CONTRATO DE CONCESION – Responsabilidad de socio y sociedad de objeto único / SOCIEDAD DE EMPRESAS – Responsabilidad de socio y sociedad de objeto único / SOCIEDAD DE OBJETO UNICO – Responsabilidad de socio y sociedad En el evento de conformarse una sociedad en cualquiera de las formas previstas en la ley con el único objeto de presentar la oferta, celebrar y ejecutar el contrato de concesión, o de presentar la oferta bajo la figura de promesa de contrato de sociedad sujeta a la condición de adjudicación, la responsabilidad de la misma y sus efectos serán los previstos en la ley 80 para los consorcios, esto es, responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato; y las actuaciones, hechos u omisiones que se presenten en desarrollo de aquélla y de éste afectarán a todos los miembros que la integren. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación mediante oficio 24376 de septiembre de 2000. El 15 de septiembre de 2000 se aclaro el presente concepto. SOCIEDAD DE OBJETO UNICO – Adición del objeto social no cambia su naturaleza / SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL MAGDALENA MEDIO S.A – Responsabilidad solidaria entre socios y sociedad e inhabilidades En cuanto hace a la posibilidad de que la finalidad de la sociedad anónima constituida se hubiera modificado porque al momento de elevar la promesa a escritura pública se incluyó en la cláusula correspondiente al “objeto”, adicionalmente la expresión “y la participación en licitaciones y/o concursos tendientes a la contratación de obras por el sistema de concesión y/o cualquier otro sistema”, no significa en criterio de esta Sala que dicha estipulación la excluya del ámbito de las sociedades de objeto único a que se refiere el parágrafo 3o. del artículo 7o., por cuanto tal adición no enuncia una actividad diferente de la

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